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Baremos de abogados

Los abogados en España tienen plena libertad para fijar sus honorarios profesionales

La cuantía de los honorarios de abogados será libremente convenida entre el cliente y el abogado. El precio de esos honorarios los establecerá el abogado en función de su experiencia, especialidad, complejidad del asunto, tiempo que calcule invertir en el pleito, intereses en juego, cuantía económica, etc.

 

Hasta hace poco en nuestro sistema legal disponíamos de Criterios Orientadores de Honorarios que contenían unos Baremos o listas de precios elaborados por los diferentes Colegios de Abogados que, sin ser estrictamente vinculantes, sí suponían una referencia para anticipar, según el tipo de actuación procesal y sus características, el importe que se podría devengar, en favor o en contra de los clientes, como consecuencia de haber intervenido en un procedimiento judicial o extrajudicial.

 

La actual jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que los Criterios publicados por varios Colegios de Abogados serían contrarios a la normativa de competencia, e impide que se puedan seguir utilizando los Baremos para cuantificar los honorarios de los abogados, dificultando anticipar los costes por la defensa letrada de las partes que se pueden generar en un procedimiento judicial.

Esta situación afecta, por extensión, al sistema de cálculo de costas procesales que, hasta ahora, teníamos en la jurisdicción española. El Tribunal Supremo entiende que los Colegios de Abogados deberían limitarse a publicar unos Criterios, pero no unos Baremos, ya que mediante estos últimos se pueden alcanzar resultados cuantitativos concretos y detallados para fijar los honorarios de los abogados que operarían en contra de la libertad de fijación de precios.

 

Como consecuencia de ello, ya no resulta posible aplicar los Baremos contenidos en los Criterios lo que se traduce en que no resulta posible aplicar esas referencias numéricas asociadas a actuaciones procesales concretas, que permitían prever, antes de iniciar un procedimiento, el importe al que podía ascender una eventual condena en costas. Los Criterios ahora quedan reducidos a una serie de principios programáticos (trabajo efectivamente realizado por el letrado, complejidad del procedimiento y  necesidad de cuantificar los honorarios de los abogados conforme a un criterio de prudencia) que deben ser tenidos en cuenta por los letrados minutantes y por los Juzgados encargados de aprobar las tasaciones de costas. 

 

Septiembre de 2023.

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