La cuantía de los honorarios de abogados será libremente convenida entre el cliente y el abogado. El precio de esos honorarios los establecerá el abogado en función de su experiencia, especialidad, complejidad del asunto, tiempo que calcule invertir en el pleito, intereses en juego, cuantía económica, etc.
Hasta hace poco en nuestro sistema legal disponíamos de Criterios Orientadores de Honorarios que contenían unos Baremos o listas de precios elaborados por los diferentes Colegios de Abogados que, sin ser estrictamente vinculantes, sí suponían una referencia para anticipar, según el tipo de actuación procesal y sus características, el importe que se podría devengar, en favor o en contra de los clientes, como consecuencia de haber intervenido en un procedimiento judicial o extrajudicial.
La actual jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que los Criterios publicados por varios Colegios de Abogados serían contrarios a la normativa de competencia, e impide que se puedan seguir utilizando los Baremos para cuantificar los honorarios de los abogados, dificultando anticipar los costes por la defensa letrada de las partes que se pueden generar en un procedimiento judicial.