(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Los permisos penitenciarios: instrumento jurídico fundamental en la reinserción social y estrategia de defensa penitenciaria.

En el complejo entramado del sistema penitenciario español los permisos de salida constituyen una institución jurídica de singular relevancia, no solo por su incidencia directa en la vida de las personas privadas de libertad, sino por su función vertebradora en el proceso de reinserción social y en la configuración de una estrategia de defensa penitenciaria integral y eficaz. 

La presente exposición analiza, desde una perspectiva jurídico-técnica, la naturaleza, alcance y potencialidades de los permisos penitenciarios, con especial atención a su dimensión práctica y a las oportunidades que ofrecen en el marco de una defensa especializada orientada hacia la reinserción efectiva. 

I. Fundamentación constitucional y marco normativo.

1.1. Principios constitucionales.

El derecho a los permisos penitenciarios encuentra su fundamento último en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que consagra la orientación resocializadora de las penas privativas de libertad. Este mandato constitucional, de carácter vinculante para todos los poderes públicos, impone una interpretación finalista de la ejecución penal que trasciende el mero retribucionismo para orientarse hacia la preparación del penado para su futura vida en libertad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha consolidado esta doctrina, estableciendo que la reinserción social no constituye un mero objetivo programático, sino un auténtico derecho fundamental que debe informar toda la actividad penitenciaria, incluyendo necesariamente la concesión de permisos de salida cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

1.2. Regulación legal y reglamentaria.

El régimen jurídico de los permisos penitenciarios se articula principalmente a través de:

– Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP): El artículo 47 establece los principios generales y la tipología básica de permisos, configurándolos como elementos integrantes del tratamiento penitenciario.

– Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Los artículos 154 a 156 desarrollan pormenorizadamente el procedimiento, requisitos y modalidades de los permisos, complementados por las correspondientes Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– Normativa complementaria: Circulares e Instrucciones que actualizan y precisan criterios de aplicación, adaptándolos a la evolución jurisprudencial y a las necesidades de la práctica penitenciaria.

1.3. Naturaleza jurídica.

Los permisos penitenciarios no constituyen meras concesiones graciables o beneficios discrecionales de la Administración, sino auténticos derechos subjetivos del interno que cumple los requisitos legalmente establecidos. Esta calificación jurídica, avalada por la doctrina del Tribunal Supremo y consolidada en la jurisprudencia de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, comporta importantes consecuencias prácticas:

– Derecho a la motivación: Toda denegación debe estar suficientemente fundamentada en criterios objetivos y técnicamente avalados.

– Derecho a la impugnación: Las resoluciones denegatorias son susceptibles de recurso ante la jurisdicción de vigilancia penitenciaria.

– Principio de proporcionalidad: Las restricciones deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin perseguido.

II. Tipología y régimen jurídico de los permisos.

2.1. Permisos ordinarios.

Constituyen la modalidad más frecuente y relevante desde la perspectiva de la reinserción progresiva. Su regulación específica establece:

Cuantía temporal: – Segundo grado de tratamiento: hasta 36 días anuales.

– Tercer grado de tratamiento: hasta 48 días anuales.

– Duración máxima de cada permiso: 7 días consecutivos.

Requisitos de concesión:

1. Clasificación penitenciaria: Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, lo que presupone una evaluación técnica favorable de las circunstancias personales del interno.

2. Requisito temporal: Haber cumplido al menos la cuarta parte de la condena impuesta, criterio que responde a principios de proporcionalidad temporal y que permite una evaluación suficiente de la evolución del penado.

3. Conducta penitenciaria: Mantenimiento de una conducta ejemplar o, al menos, correcta, valorada no solo en términos disciplinarios sino también en cuanto a participación en actividades de tratamiento. 

4. Evolución en el tratamiento: Progreso verificable en los programas individualizados de tratamiento, con especial atención a la modificación de factores criminógenos y al desarrollo de competencias prosociales. 

5. Evaluación de riesgos: Pronóstico favorable respecto al riesgo de fuga y de reincidencia delictiva, basado en instrumentos de valoración técnicamente validados. 

2.2. Permisos extraordinarios.

Se configuran como medidas excepcionales motivadas por circunstancias humanitarias o de especial trascendencia personal. Las causas más frecuentes incluyen: 

– Fallecimiento o enfermedad grave de familiares de primer grado. 

– Nacimiento de hijos. 

– Situaciones de grave necesidad familiar. 

– Otros supuestos de análoga naturaleza debidamente acreditados. 

A diferencia de los permisos ordinarios, no están sujetos a limitaciones temporales anuales ni requieren el cumplimiento íntegro de todos los requisitos exigidos para aquellos, predominando la valoración humanitaria sobre consideraciones estrictamente penitenciarias. 

2.3. Permisos de salida programada. 

Modalidad específica orientada al mantenimiento de vínculos familiares y sociales en casos de especial vulnerabilidad, particularmente aplicable a: 

– Internos de edad avanzada. 

– Personas con discapacidades o enfermedades crónicas. 

– Supuestos de especial desarraigo familiar. 

III. Procedimiento de tramitación y órganos competentes .

3.1. Fase administrativa.

Iniciación: El procedimiento se inicia mediante solicitud del interno, su representante legal o, en casos excepcionales, de oficio por la Junta de Tratamiento. 

Instrucción: La Junta de Tratamiento, órgano colegiado integrado por profesionales especializados (juristas, psicólogos, trabajadores sociales, educadores), evalúa: 

– Informes técnicos individualizados. 

– Evolución en los programas de tratamiento. 

– Situación personal, familiar y social. 

– Valoración de riesgos mediante instrumentos estandarizados. 

Propuesta: Elaboración de propuesta motivada dirigida al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que debe incluir: 

– Fundamentación técnica de la decisión. 

– Plan específico de actividades durante el permiso. 

– Medidas de seguimiento y control previstas. 

– Evaluación pormenorizada de los factores de riesgo. 

3.2. Fase jurisdiccional.

Competencia: El Juez de Vigilancia Penitenciaria, como garante de los derechos fundamentales durante la ejecución penal, ostenta la competencia decisoria final. 

Criterios de valoración: 

– Suficiencia y coherencia de la fundamentación técnica. 

– Proporcionalidad de la medida. 

– Adecuación a los fines constitucionales de reinserción. 

– Valoración de intereses concurrentes (seguridad ciudadana, derechos de las víctimas). 

Resolución: Auto motivado, susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. 

IV. Función criminológica y penológica de los permisos. 

4.1. Dimensión resocializadora.

Los permisos penitenciarios cumplen una función instrumental esencial en el proceso de reinserción social, operando como mecanismo de transición gradual entre el ámbito penitenciario y la vida en libertad. Esta funcionalidad se manifiesta en múltiples aspectos: 

Mantenimiento de vínculos sociales: Facilitación del contacto directo con familiares, amigos y redes de apoyo social, contrarrestando los efectos desocializadores del internamiento prolongado. 

Acceso a recursos comunitarios: Posibilidad de gestión personal de trámites administrativos, sanitarios o laborales que resultan fundamentales para la preparación de la vida en libertad. 

Normalización conductual: Oportunidad de puesta en práctica de competencias sociales y estrategias de afrontamiento desarrolladas durante el tratamiento penitenciario. 

4.2. Función evaluativa y diagnóstica. 

Desde una perspectiva técnica, los permisos constituyen un instrumento de evaluación in vivo de la evolución del interno, proporcionando información de valor diagnóstico que difícilmente puede obtenerse en el entorno artificial de la institución penitenciaria. 

Validación de pronósticos: Contrastación empírica de las evaluaciones técnicas realizadas en el ámbito penitenciario. 

Detección de factores de riesgo: Identificación de circunstancias o situaciones que puedan comprometer el proceso de reinserción. 

Ajuste de programas de tratamiento: Retroalimentación para la modificación y personalización de las intervenciones terapéuticas y educativas. 

4.3. Función motivacional. 

La perspectiva de obtención de permisos actúa como factor motivacional positivo, incentivando la participación activa del interno en los programas de tratamiento y en el mantenimiento de una conducta ajustada a la normativa penitenciaria. 

V. Estrategias de defensa jurídica especializada. 

5.1. Preparación técnica de la solicitud. 

La intervención profesional especializada resulta determinante para optimizar las posibilidades de concesión del permiso. Las actuaciones más relevantes incluyen: 

Análisis del expediente penitenciario: Evaluación exhaustiva de la documentación obrante en el expediente, identificando fortalezas y debilidades de cara a la solicitud. 

Elaboración de informes complementarios: Aportación de documentación externa que refuerce la percepción de estabilidad social y apoyo familiar: 

– Informes médicos o psicológicos privados. 

– Certificaciones de apoyo familiar y social. 

– Acreditación de recursos laborales o formativos. 

– Planes específicos de actividades durante el permiso. 

Preparación del interno: Asesoramiento técnico para las entrevistas con el equipo de tratamiento, optimizando la comunicación y la presentación de circunstancias favorables. 

5.2. Impugnación de resoluciones denegatorias. 

Cuando la Administración penitenciaria o el órgano jurisdiccional deniegan injustificadamente la concesión del permiso, la vía impugnatoria constituye un instrumento esencial de defensa: 

Recurso de apelación: Ante la Audiencia Provincial correspondiente, cuestionando la motivación insuficiente, la incorrecta valoración de los requisitos o la vulneración de derechos fundamentales. 

Motivos frecuentes de impugnación: 

– Deficiente fundamentación de la resolución denegatoria. 

– Aplicación incorrecta de los criterios legales. 

– Vulneración del principio de proporcionalidad. 

– Infracción del derecho a la reinserción social. 

Doctrina jurisprudencial favorable: La jurisprudencia de Audiencias Provinciales ha establecido criterios interpretativos favorables a la concesión de permisos, especialmente en casos de cumplimiento formal de requisitos y evolución favorable del interno. 

5.3. Medidas cautelares y de urgencia. 

En supuestos de especial gravedad o urgencia, la legislación procesal permite la adopción de medidas cautelares: 

Suspensión de la ejecución: En casos de recurso contra resolución denegatoria con fundamento en la vulneración de derechos fundamentales. 

Permisos de urgencia: Tramitación acelerada en supuestos humanitarios de especial relevancia. 

VI. Jurisprudencia consolidada y tendencias evolutivas. 

6.1. Criterios jurisprudenciales consolidados. 

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina consolidada respecto a los permisos penitenciarios: 

Principio de motivación suficiente: Las resoluciones denegatorias deben contener una fundamentación específica y técnicamente avalada, no siendo suficientes las motivaciones genéricas o estereotipadas. 

Interpretación favorable: En casos de duda sobre el cumplimiento de requisitos, debe prevalecer la interpretación más favorable a la concesión del permiso, en consonancia con el mandato constitucional de reinserción. 

Proporcionalidad temporal: El transcurso del tiempo y la evolución favorable del interno deben ser valorados como factores determinantes para la concesión de permisos. 

6.2. Evolución normativa y adaptaciones.

El sistema de permisos penitenciarios ha experimentado una evolución progresiva orientada hacia: 

– Mayor flexibilización de criterios en casos de especial vulnerabilidad. 

– Incorporación de nuevas tecnologías de control y seguimiento. 

– Desarrollo de protocolos específicos para diferentes tipologías delictivas. 

– Reforzamiento de la coordinación con servicios sociales comunitarios. 

Conclusiones.

Los permisos penitenciarios constituyen un instrumento jurídico de extraordinaria relevancia en el sistema de ejecución penal español, cuya adecuada utilización puede resultar determinante para la consecución de los fines constitucionales de reinserción social. Su configuración como auténticos derechos subjetivos del interno que cumple los requisitos legales, lejos de representar meras concesiones graciables, exige un tratamiento técnico y especializado que maximice sus potencialidades. 

La intervención de la defensa jurídica especializada resulta crucial no solo para la obtención exitosa de permisos, sino para su integración en una estrategia global de reinserción que facilite la progresión de grado y la posterior obtención de la libertad condicional. En este contexto, la preparación técnica, la fundamentación rigurosa y la utilización estratégica de los recursos procesales disponibles constituyen elementos determinantes para el éxito de la intervención profesional. 

La evidencia criminológica disponible refuerza de manera concluyente la eficacia preventiva de los permisos penitenciarios, tanto desde la perspectiva de la prevención especial como general, consolidando su legitimidad como instrumento fundamental de la política criminal moderna. En consecuencia, su promoción y defensa técnica no solo responde a los intereses legítimos del interno, sino que contribuye al logro de los objetivos de seguridad ciudadana y cohesión social que inspiran el ordenamiento penitenciario español. 

La evolución futura del sistema exige una adaptación continua de las estrategias de defensa jurídica especializada, incorporando los avances tecnológicos, criminológicos y normativos que permitan optimizar la efectividad de esta institución fundamental en la configuración de un sistema penitenciario verdaderamente orientado hacia la reinserción social y la prevención de la reincidencia delictiva. 

Guillermo Santos, abogado.

Artículos recientes

Delitos de odio. Racismo, xenofobia, orientación sexual e identidad de género.
noviembre 10, 2025
Nulidad de condena conforme a la Ley de Memoria Democrática.
noviembre 7, 2025
Cómo reducir la factura con Hacienda en los últimos meses del año.
noviembre 7, 2025
Deducción en el IRPF por la cancelación de hipoteca con dinero de la venta de la vivienda habitual.
noviembre 7, 2025
Sentencia pionera en Europa contra las imágenes de falsos desnudos creadas con IA.
noviembre 7, 2025
Jurisprudencia en torno al acoso laboral. Desplazamiento de la carga de la prueba.
noviembre 7, 2025
El Tribunal Supremo aclara que no es posible exigir simultáneamente intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la suspensión de una deuda se solicitó en periodo de cobro.
noviembre 5, 2025
¿Quién acusa al fiscal general del Estado en el juicio en el Tribunal Supremo?
noviembre 3, 2025
Delito por «Acceso No Autorizado a Historias Clínicas».
octubre 30, 2025
Ejercicio del derecho de retracto del colindante y el arrendatario de finca rústica.
octubre 30, 2025
Valor a efectos de subasta del bien hipotecado ejecutado por vía ordinaria.
octubre 30, 2025
Desestimado el recurso de apelación de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que pedía suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado.
octubre 30, 2025
Efectos jurídicos de las mentiras realizadas por políticos.
octubre 27, 2025
Investigación prospectiva y derecho al secreto de las comunicaciones.
octubre 27, 2025
Accidente laboral. Responsabilidad «in vigilando» de la empresa y del ayuntamiento.
octubre 27, 2025
¿De quién son los restos mortales de una persona? ¿Se heredan las cenizas del difunto?
octubre 27, 2025
Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal e interpretación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28-02-2018.
octubre 27, 2025
Incumplimientos de la Ley de Servicios Digitales (DSA) por parte de TikTok y las redes de Meta, Instagram y Facebook.
octubre 24, 2025
Caso Sidenor. Posibles delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.
octubre 24, 2025
Avalistas en los préstamos ICO.
octubre 23, 2025
Ir al contenido