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Delito por «Acceso No Autorizado a Historias Clínicas».

El acceso no autorizado a la historia clínica de un paciente realizado por personal sanitario, en el caso de que no exista relación asistencial, es un delito que puede acarrear graves consecuencias legales. Es decir, el acceso sin consentimiento a la historia clínica es un delito que conlleva pena de prisión. Por tanto, no se puede acceder a la historia clínica de amigos, familiares ni de otros compañeros.

Existen diferentes tipos de sanciones por el acceso indebido a historias clínicas, que van desde medidas disciplinarias impuestas por la administración sanitaria hasta sanciones penales. Así, se incluyen:

1.- Sanciones administrativas: Impuestas por la administración sanitaria correspondiente, incluidas medidas disciplinarias como suspensión de funciones.

2.- Sanciones disciplinarias colegiales: Por infracción del Código de Deontología Médica de la OMC.

3.- Responsabilidad civil: Si el acceso indebido causa daños morales al paciente, como la difusión de los datos.

4.- Sanciones administrativas por vulneración de la normativa de protección de datos: El uso indebido de datos de salud puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros ya que estamos ante una infracción muy grave de la normativa (tratamiento de datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento del titular y sin que concurra ninguna excepción de las contempladas en la ley).

5.- Sanciones penales: El acceso no autorizado puede considerarse un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), castigado con penas de prisión de 3 a 5 años para profesionales sanitarios y posible inhabilitación de 6 hasta 12 años. El mero acceso no autorizado a la historia clínica es suficiente para incurrir en este delito, independientemente de si los datos son utilizados o difundidos posteriormente. Para otras personas, las penas son de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En este delito se incurre por el mero acceso no autorizado a la historia clínica, es decir, que ni siquiera es necesario que los datos sean usados o difundidos.

La gravedad del acceso a la historia clínica de un paciente con el que no se tiene relación profesional radica en que esta conducta atenta contra el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Lo que supone que el simple acceso no consentido o injustificado a la historia clínica está penado por la ley, sin necesidad de que con ello se produzca un daño concreto, ya que la jurisprudencia entiende que sólo con el acceso se perjudica al paciente.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de marzo, nº 250/2021, rec. 2463/2019, establece que el acceso indebido a la historia clínica es constitutivo de delito, reiterando lo que ya había manifestado en la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2021, manifestando:

“En dicha sentencia se enjuició un caso muy similar en el que una profesional sanitaria entró en una historia clínica sin autorización y, como aquí, por curiosidad, y se tuvo conocimiento de ese acceso por una conversación posterior que dio lugar a la formulación de la denuncia. Esta Sala consideró típica la conducta y estimó procedente la sanción penal porque el acceso no autorizado a datos sensibles relativos a la salud colma las exigencias del tipo por el singular carácter sensible de esos datos.

En dicha sentencia hemos reiterado que «(…) tratándose de datos albergados en ficheros de salud, ese perjuicio aparece ínsito en la conducta de acceso. Se trata de datos sensibles que gozan una especial protección por tratarse de datos relativos a la salud. La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta, es «un dato perteneciente al reducto de lo que normalmente se pretende no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona de su núcleo familiar (…)».

¿Y si ha sido mi ex?

Que el autor de un delito sea pariente del ofendido por el mismo es un dato que puede agravar la pena.

Se entiende por pariente a efectos de agravar la pena en el delito de revelación de secretos

1.- Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.
2.- Ascendientes.
3.- Descendientes.
4.- Hermanos.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Pontevedra. Sección nº 5. Sentencia nº 225/2023 de 24 de julio de 2023, condenó a tres años y diez meses de cárcel y al pago de una multa de 4.050 euros a una mujer que, en su condición de enfermera en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) en el área sanitaria de Vigo, entre 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019, accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su expareja; y, en 124, a la de la compañera sentimental del afectado. Además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han impuesto la prohibición de aproximarse a los perjudicados durante tres años.

El tribunal, que la consideró culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, tuvo en cuenta, en ambos casos, la atenuante de reparación del daño porque consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados en concepto de indemnización por daños morales; y, respecto del cometido en relación con su expareja, apreció la agravante de parentesco. Además, la condenó a indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros.

Los jueces consideran probado que la acusada carecía, en todas las ocasiones, del consentimiento “expreso o tácito” de los denunciantes, así como de “una justificación asistencial”. Así, destacan en la sentencia que se guió, “en todos y cada uno de los accesos”, por el ánimo “de invadir la esfera más personal e íntima” de los perjudicados, así como “de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello”.

 

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