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Nulidad de condena conforme a la Ley de Memoria Democrática.

El juez del Tribunal de Instancia número 1 de Castro Urdiales, en Cantabria, ha emitido un fallo afirmando que Manuel Peña Gobantes, quien fue ejecutado en marzo de 1938, “no consta que cometiera delito alguno” y su muerte fue resultado de “su mera pertenencia política y sindical”, calificando el acto de “injusto e inhumano”. El magistrado ha anulado la condena, al considerarla producto de un tribunal no legítimo.

Este martes (cuatro de noviembre) se divulgó un auto judicial que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, siguiendo una petición de la Fiscalía de Memoria Democrática para esclarecer los hechos históricos mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

De acuerdo con la resolución del juez, Peña Gobantes, miembro de la CNT, fue víctima de un juicio sumarísimo sin derecho a defensa, en el que “sin prueba de quebrantar ley alguna” se le impuso la pena capital “por su mera pertenencia política y sindical”.

El proceso se basó en documentos y el testimonio de una sobrina del fallecido, quien solicitó al ministerio público este reconocimiento judicial. La pena de muerte inicialmente fue conmutada por una auditoría militar, aunque inexplicablemente no se aplicó esta conmutación y se ejecutó a Peña Gobantes en el cementerio de Derio en mayo de 1938.

Con estos elementos, el juez ha declarado la nulidad de la condena según la Ley de Memoria Democrática, destacando la ilegitimidad del Consejo de Guerra Permanente y la afiliación de Peña Gobantes a la CNT como razones de su condena. La ejecución de Manuel Peña en 1938 fue por ideología sin delitos probados. Esta nulidad será registrada en el expediente del procedimiento sumarísimo original.

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