La Campaña de la Renta 2022/2023 comenzará en apenas unos días. El próximo martes 11 de abril se abrirá la presentación de declaraciones y desde ese día los contribuyentes podrán acceder al borrador desde cualquiera de los tres métodos permitidos por la Agencia Tributaria. Son los siguientes:
1) Borrador de la Renta con certificado digital o DNI electrónico.
El certificado digital es un método de acceso a numerosos trámites, ya que no solo sirve para la Campaña de la Renta: también es válido para el resto de servicios de Hacienda y todos los servicios de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De todos los que se emiten, el más reconocido es el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se puede conseguir en cuatro sencillos pasos: primero se solicita por internet, después hay que acreditar la identidad en una oficina de verificación y posteriormente hay que descargar el certificado y conseguir una copia de seguridad del mismo. El proceso puede durar varios días (depende de la saturación en las citas para las oficinas de verificación), por lo que es conveniente pedirlo con tiempo.
Por su parte, el DNI electrónico se puede conseguir en las comisarías y permite acreditar la identidad del ciudadano física y digitalmente así como hacer todo tipo de trámites. En él se pueden incorporar diferentes certificados que tienen una vigencia de 30 meses.
Para usar cualquiera de los dos, el ciudadano deberá elegir la opción ‘Acceder con certificado digital o DNI electrónico’ en la pantalla de Hacienda de acceso al borrador de la Renta, lo que aparece justo debajo del recuadro en el que se solicitan los datos del DNI, que corresponden al acceso con Cl@ve o número de referencia.
2) Borrador de la Renta con Cl@ve.
Según explica la propia Agencia Tributaria, se trata de un sistema de «identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma».
Se puede conseguir de hasta cuatro formas diferentes: de forma online con certificado digital o sin certificado digital, por videollamada o de forma presencial en una oficina de Registro Cl@ve. Podrá hacerlo siguiendo los pasos recogidos en esta guía detallada.
Es posible registrarse para tener Cl@ve PIN (que contempla el envío de claves de un solo uso) o Cl@ve permanente. Cualquiera de las dos sirve para trámites en Hacienda, el SEPE y en la Seguridad Social.
En la pantalla de acceso al borrador, en este caso, habrá que introducir el DNI y después seleccionar la opción ‘Acceder identificándose con Cl@ve’ y el sistema le proporcionará la posibilidad de acceder o bien con la Cl@ve permanente o solicitando el envío de una Cl@ve PIN de un solo uso.
3) Borrador de la Renta con el número de referencia.
El número de referencia se consigue con el dato contenido en la casilla 505 de la declaración de la Renta del ejercicio anterior, que hace referencia a la ‘Base liquidable general sometida a gravamen’.
Para acceder a ese número de referencia el ciudadano puede ir directamente a la pantalla de acceso al borrador e introducir su DNI y la fecha de validez (o la de expedición si es permanente). Después debe elegir la opción ‘Acceder identificándose con Referencia’ y, si no tiene aún, hacer clic en ‘No tengo referencia’.
En ese momento el sistema le pedirá el dato de la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si en ese ejercicio el contribuyente no hubiese realizado la declaración o el resultado de la misma fuese cero, tendrá que introducir los últimos cinco número de su código IBAN registrado en la base de datos de Hacienda.
A continuación se le proporcionará el número de referencia, con el que podrá acceder al borrador de la Renta. Es un código formado por números y letras que se puede solicitar hasta diez veces cada día (cada código nuevo invalida el anterior).