(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Facultad resolutoria del artículo 1504 del Código Civil.

El artículo 1504 Cc exige al vendedor para la resolución del contrato de compraventa de inmuebles por falta de pago del precio en el tiempo convenido notificación judicial o por acta notarial dirigida al comprador. Este requerimiento no es sino una declaración de carácter recepticio consistente en la notificación de la voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2013 señala que «Esta Sala ha declarado que: «la resolución por incumplimiento es un efecto especial de las obligaciones recíprocas que contempla el artículo 1124 del Código Civil como si de una condición se tratara y el artículo 1504 del mismo código, como garantía para el vendedor de cosa inmueble, complemento del anterior, para el caso de que el comprador no pague el precio. En este caso, exige la norma que se practique un requerimiento, en el sentido de que el vendedor declara su voluntad de que ha optado por la resolución. En tal momento, esta se produce ipso iure pero si no es aceptada por la otra parte, la compradora, extrajudicialmente, se precisa declaración judicial que lo declare. Así lo ha dicho reiteradamente esta Sala en sentencias de 12 de marzo en 1990, 15 de febrero de 1993, 28 de junio de 2002 y 1 de octubre de 2009 STS, Civil sección 1 del 19 de Julio del 2010. Recurso: 981/2006.»

La facultad resolutoria prevista en el art. 1124 Cc «corresponde, en todo caso, al contratante que sufre el incumplimiento de la obligación frente al contratante incumplidor. Esta regla encuentra su fundamento tanto en la caracterización de la facultad resolutoria, como una facultad de configuración jurídica que la norma prevé como medio de defensa de la parte contractual que cumple, como en el fundamento de la misma, que trae causa de la interdependencia de las obligaciones recíprocas y su especial articulación en la relación obligatoria sinalagmática; situando al cumplimiento de la obligación como el eje central de la dinámica resolutoria» (Sentencia 639/2012, de 7 de noviembre). Por esta razón, a la parte que previamente ha incumplido las obligaciones asumidas en el contrato, le esté vedado al ejercicio de la facultad resolutoria.» La de 13 de mayo de 2004  afirma que «La Sentencia recurrida ha estimado la existencia de un incumplimiento anterior de la parte vendedora (Ayuntamiento en el que está plenamente integrada la empresa EMUVYSSA) que imposibilitó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales -pago del precio aplazado- por la parte compradora. Y al entender, con base en tal apreciación, que la parte vendedora no puede ejercitar la facultad resolutoria contractual, se ajusta a la doctrina jurisprudencial dictada en aplicación de los arts. 1.124 y 1.504 Cc (entre las Sentencias más recientes la de 13 de mayo de 2.004).»

La Sentencia del Tribunal Supremo nº. 315/2011 de 4 Jul. 2011, Rec. 2228/2006, es decisiva: «Llegados a este punto, razones ligadas con la especial protección que otorga el Cc a las transmisiones de bienes inmuebles, que se traducen, por ejemplo, en la subsistencia de especiales solemnidades (artículos 1280.1º Cc  y 633 Cc), unidas a la conveniencia de entender el precepto en sus estrictos términos, en tanto que no cabe interpretar extensivamente un presupuesto que, de darse, va a impedir que el comprador haga uso de la facultad de pagar después de expirado el plazo, la cual se le reconoce expresamente en la citada norma y constituye la razón fundamental de su especialidad, aconsejan a esta Sala, reunida en Pleno, mantener el criterio tradicional y fijar doctrina jurisprudencial en el sentido de que no procede reconocer válidos efectos resolutorios en el ámbito del artículo 1504 Cc al requerimiento efectuado mediante burofax, por continuar siendo imprescindible en la actualidad -el legislador ha tenido oportunidad de mitigar el rigor del precepto y no lo ha hecho- que el conocimiento fehaciente del hecho notificado cuente con la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial. Así pues, ninguno de los requerimientos previos a la demanda pueda reputarse válido y eficaz en orden a impedir el pago extemporáneo del comprador. «

En consecuencia, quién incumple el plazo pactado para el otorgamiento de la escritura pública no puede instar la resolución del contrato, por haber incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones, aún cuando sí puede instar el cumplimiento del contrato, siempre que se acredite la falta de requerimiento notarial por parte del vendedor o judicial para el pago del precio, exigido por el artículo 1504 Cc.

 

Artículos recientes

IRPH y Tribunal Supremo.
noviembre 13, 2025
Primera sentencia firme en España por «ecopostureo» o greenwashing.
noviembre 11, 2025
El Tribunal Supremo deniega la indemnización de oficio de los daños morales.
noviembre 11, 2025
¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?
noviembre 11, 2025
Delitos de odio. Racismo, xenofobia, orientación sexual e identidad de género.
noviembre 10, 2025
Nulidad de condena conforme a la Ley de Memoria Democrática.
noviembre 7, 2025
Cómo reducir la factura con Hacienda en los últimos meses del año.
noviembre 7, 2025
Deducción en el IRPF por la cancelación de hipoteca con dinero de la venta de la vivienda habitual.
noviembre 7, 2025
Sentencia pionera en Europa contra las imágenes de falsos desnudos creadas con IA.
noviembre 7, 2025
Jurisprudencia en torno al acoso laboral. Desplazamiento de la carga de la prueba.
noviembre 7, 2025
El Tribunal Supremo aclara que no es posible exigir simultáneamente intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la suspensión de una deuda se solicitó en periodo de cobro.
noviembre 5, 2025
¿Quién acusa al fiscal general del Estado en el juicio en el Tribunal Supremo?
noviembre 3, 2025
Delito por «Acceso No Autorizado a Historias Clínicas».
octubre 30, 2025
Ejercicio del derecho de retracto del colindante y el arrendatario de finca rústica.
octubre 30, 2025
Valor a efectos de subasta del bien hipotecado ejecutado por vía ordinaria.
octubre 30, 2025
Desestimado el recurso de apelación de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que pedía suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado.
octubre 30, 2025
Efectos jurídicos de las mentiras realizadas por políticos.
octubre 27, 2025
Investigación prospectiva y derecho al secreto de las comunicaciones.
octubre 27, 2025
Accidente laboral. Responsabilidad «in vigilando» de la empresa y del ayuntamiento.
octubre 27, 2025
¿De quién son los restos mortales de una persona? ¿Se heredan las cenizas del difunto?
octubre 27, 2025
Ir al contenido