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Caso Sidenor. Posibles delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.

La Audiencia Nacional investiga al presidente de Sidenor y a otros dos directivos por vender acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) con pleno conocimiento de que se trata de un fabricante de armas y de que el material vendido iba a ser utilizado para la fabricación de armamento. Los tres directivos, con la condición ya de investigados, han sido citados a declarar ante el juez el próximo 12 de noviembre.

A juicio del instructor estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.

Según las actuaciones, la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.

El magistrado entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Uno considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.

Por el contrario, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva. En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, particularmente el artículo 2 letra b artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c. Este último extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, condición que, en este supuesto, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.

Según la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Estados tienen la obligación de prevenir y castigar el genocidio, y promulgar la legislación nacional necesaria para sancionar el delito, juzgar a los culpables y extraditar, en su caso, a los responsables. En este sentido, el informe de 72 páginas de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas ha concluido que “Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en Gaza desde el 7 de octubre de 2023”. Estas conclusiones se suman a otras emitidas este año o en 2024, como las de la relatora de la ONU, que en marzo de ese año ya emitió un informe denunciando la existencia de un genocidio en curso, o las del Instituto Lemkin para la Prevención del Genocidio. Además, este verano la máxima autoridad académica en el tema, la International Association of Genocide Scholars, también se pronunció de forma similar, al igual que lo habían hecho antes organizaciones como Amnistía Internacional, Human Rights Watch o B’Tselem.

Por lo expuesto, ante la declaración de genocidio de Israel los estados debían/deben actuar. España lo ha hecho y supone un paso muy importante hacia la rendición de cuentas y una señal de que el beneficio económico no puede prevalecer sobre los derechos humanos.

 

 

 

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