(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

¿Cuánto dura un embargo y cuándo prescribe?

La respuesta depende del tipo de deuda y de si existe una resolución judicial firme. En general:

  • Deudas sin sentencia judicial (por ejemplo, préstamos o facturas no judicializadas) prescriben a los 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil.
  • Deudas reconocidas mediante sentencia firme o título ejecutivo pueden prescribir a los 20 años, de acuerdo al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante destacar que el plazo de prescripción no se cuenta desde que se inició el embargo, sino desde la última actuación judicial efectiva para reclamar la deuda. Si el acreedor no ha movido el expediente en años podríamos estar ante un caso cuya acción haya prescrito.

En este caso, esto es lo que debe hacerse para verificar si el embargo ha prescrito:

1.- Consultar la fecha del último movimiento El plazo de prescripción comienza a contar desde la última acción legal del acreedor. Si han pasado más de 5 o 20 años (según el caso) sin que el acreedor haya judicialmente solicitado el embargo  es posible que la deuda esté prescrita.

2.- Solicitar el expediente judicial en el juzgado donde se tramitó el embargo para ver la fecha del auto de embargo y si se han realizado actuaciones posteriores que hayan podido interrumpir la prescripción.

3.- Revisar si ha habido requerimientos judiciales o notificaciones del juzgado, aunque no se hayan respondido, ya que estas comunicaciones pueden interrumpir el plazo de prescripción.

4.- Asesorarse legalmente ya que la prescripción no se aplica automáticamente sino que es necesario alegarla en el juzgado.

Si el embargo ha prescrito y se acredita ante el juzgado, este debe ordenar su cancelación inmediata. Además, el acreedor ya no podrá seguir reclamando esa deuda ni retener más bienes.

Por otro lado, si el embargo se encuentra vigente y le está repercutiendo económicamente, puede plantearse una negociación  con el acreedor para reducir o aplazar el pago y, en algunos casos, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, si son varias deudas y se cumplen los requisitos para cancelar la carga financiera.

Por otro lado, es importante aclarar la diferencia entre dos conceptos jurídicos fundamentales: caducidad y prescripción. La caducidad se refiere a que el embargo puede perder su validez si no se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, debe renovarse cada cuatro años. Pasado ese tiempo, caduca automáticamente, y esos bienes ya no estarían retenidos para pagar la deuda. La prescripción, por otro lado, implica la extinción del derecho mismo debido al transcurso del tiempo sin que se haya ejercitado.

En lo que respecta a la prescripción, debemos tener en cuenta el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece un plazo general de prescripción de cinco años para la ejecución de sentencias que condenan al pago de una cantidad de dinero. Esto significa que, una vez transcurrido dicho plazo desde que la sentencia es firme y no se ha iniciado la ejecución, el derecho a ejecutar la sentencia caduca, y con ello también la posibilidad de imponer un embargo.

Aunque la ley no establece un plazo específico para la prescripción de un embargo ya ejecutado, la interpretación jurídica predominante es que este queda subsumido en la ejecución misma. Es decir, mientras la ejecución esté viva y no haya prescrito, el embargo tampoco lo hará.

Artículos recientes

Análisis de proporcionalidad en los desahucios.
octubre 13, 2026
Indemnización a pasajero de vuelo por retraso en la entrega de equipaje facturado. Sentencia del TJUE de 5 de junio de 2025, Asunto C-292/24: AD e Iberia.
octubre 8, 2026
Antecedentes jurisprudenciales para aprobar el Real Decreto Ley de Vivienda en la Diputación Permanente del Congreso.
octubre 5, 2026
Límites al exceso de ruido en fiestas populares.
septiembre 29, 2026
«Decreto Maricarmen». Estas son las medidas de los dos decretos de vivienda.
septiembre 29, 2026
¿Es posible repatriar a los menores extranjeros no acompañados?
septiembre 17, 2026
STS 595/2026. Validez de la comisión de apertura si es transparente y no supera el 1,5%.
septiembre 17, 2026
Frágil equilibrio entre la autonomía operativa de la policía y la autoridad del juez instructor y del fiscal.
septiembre 17, 2026
Estrategia de defensa ante el aumento de ejecuciones hipotecarias.
septiembre 17, 2026
Corpus Iuris Spatialis.
septiembre 17, 2026
Derecho Aeronáutico. Concepto, marco jurídico y aplicaciones.
septiembre 15, 2026
El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
septiembre 15, 2026
Legitimación activa de Hoist Finance Spain SL. tras cesión de crédito.
julio 30, 2026
Fin de la moratoria extraordinaria de desahucios.
julio 29, 2026
El nuevo «castigo» procesal al ejecutante que puja y pierde.
julio 29, 2026
Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Régimen jurídico del contrato de arrendamiento de habitación: ¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Código Civil?
julio 14, 2026
Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Ir al contenido