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Este es un tipo de procedimiento dirigido a personas físicas y autónomos que permite la cancelación total o parcial de las deudas y proteger ingresos esenciales, siempre que se cumpla con una serie de requisitos. Además, en cuanto se  el juez dicta el auto de admisión a trámite se puede frenar la ejecución de los embargos en curso, dando un respiro inmediato al deudor.

Principales beneficios

  • Cancelación total o parcial de tus deudas. Se pueden perdonar hasta 10.000 € por administración en deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Suspensión de embargos desde que se dicta el auto de concurso.
  • Posibilidad de conservar tu vivienda habitual si tienes hipoteca y cumples ciertas condiciones.
  • Protección frente a acreedores y alivio inmediato de la presión económica.
  • Oportunidad real de empezar de cero con dignidad.

A tener en cuenta

  • Si tienes una vivienda libre de cargas (sin hipoteca), la podrías tener que liquidar para pagar a los acreedores.
  • Es necesario cumplir ciertos requisitos legales (ser persona física -incluyendo autónomos-, ser insolvente, tener más de un acreedor, es decir como mínimo 2 acreedores, no tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años, ser deudor de buena fe, colaborar con el juzgado y no superar ciertos límites de deuda).
  • Implica hacer público el procedimiento, ya que se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
  • En algunos casos, se necesita un plan de pagos para las deudas no exoneradas (por ejemplo, ciertas deudas con Hacienda o Seguridad Social). El plan será adaptado  a la capacidad del deudor, elaborado en función de los ingresos reales del deudor y sus gastos fijos mensuales, permitiendo al deudor vivir de una manera desahogada mientras cumple los pagos acordados. S estipula un plazo razonable, limitado, generalmente, entre tres y cinco años. Cumplido y finalizado el plan, el juez cancela todas las deudas liberando totalmente al deudor.

¿Puedo evitar un embargo si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Sí. Si cumples los requisitos y se admite tu solicitud, se paralizan los embargos en curso y puedes lograr la cancelación definitiva de tus deudas, incluso si ya hay procedimientos en marcha.

¿Qué pasa si ya me han embargado y creo que lo han hecho de forma indebida?

Puedes presentar un escrito de oposición o de devolución ante el juzgado o administración correspondiente. Es fundamental acreditar que el dinero embargado era inembargable (por ejemplo, salario mínimo o ayudas públicas).

 

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