(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Desestimado el recurso de apelación de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que pedía suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado.

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de no suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado de cara al juicio por la presunta revelación de secretos que habría cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres se han pronunciado así al desestimar el recurso de apelación que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) -que ejerce la acusación popular en la causa- contra la negativa del instructor a su petición.

En el auto los magistrados coinciden con los argumentos jurídicos del juez Hurtado. Así, coinciden en que la suspensión cautelar del fiscal general «constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal».

Para la Sala de Apelación, la intervención de un juez en este ámbito administrativo «carece de cobertura jurídica y comportaría una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo» como la Fiscalía.

Asimismo, los magistrados consideran que la medida solicitada por la APIF «no satisface finalidad alguna instrumental respecto al proceso penal». Y subrayan que, aún si fuese posible de adoptar, no se podría justificar una medida «tan gravosa y excepcional» como suspender a quien «ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal».

En este sentido, llama poderosamente la atención que la APIF no haya tenido en cuenta que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del excelentísimo señor fiscal general del Estado durante un proceso penal.

Para Hurtado existe un «vacío legal» que le impide acordar la suspensión cautelar de García Ortiz porque la norma que regula la suspensión de los fiscales, el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, no prevé que deba aplicarse al jefe del Ministerio Público.

El instructor recalcó que el «régimen propio» del Ministerio Fiscal «deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado» la decisión de suspender a cualquier fiscal, «en función de los casos que en él se contemplan», por lo que el magistrado observa en ello «un acto de naturaleza administrativa», que escapa del ámbito judicial.

El magistrado señaló que si ello era así para los miembros de la carrera fiscal -«sin necesidad de entrar en el debate sobre si el fiscal general del Estado es, o no, miembro de ella»- «con más razón no se acordará esa suspensión» para García Ortiz.

No obstante, Hurtado se mostró consciente del «contrasentido» que puede suponer que «sea él mismo», García Ortiz, «quien resuelva su propia suspensión cautelar». Por eso, remitió la resolución judicial a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, «para que, en su caso, resuelva lo que proceda» y se lo comunique. La Inspección contestó al magistrado que carecía de competencia para acordar la suspensión.

Artículos recientes

Delito por «Acceso No Autorizado a Historias Clínicas».
octubre 30, 2025
Ejercicio del derecho de retracto del colindante y el arrendatario de finca rústica.
octubre 30, 2025
Valor a efectos de subasta del bien hipotecado ejecutado por vía ordinaria.
octubre 30, 2025
Efectos jurídicos de las mentiras realizadas por políticos.
octubre 27, 2025
Investigación prospectiva y derecho al secreto de las comunicaciones.
octubre 27, 2025
Accidente laboral. Responsabilidad «in vigilando» de la empresa y del ayuntamiento.
octubre 27, 2025
¿De quién son los restos mortales de una persona? ¿Se heredan las cenizas del difunto?
octubre 27, 2025
Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal e interpretación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28-02-2018.
octubre 27, 2025
Incumplimientos de la Ley de Servicios Digitales (DSA) por parte de TikTok y las redes de Meta, Instagram y Facebook.
octubre 24, 2025
Caso Sidenor. Posibles delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.
octubre 24, 2025
Avalistas en los préstamos ICO.
octubre 23, 2025
Nueva sentencia condena a Banco por phishing bancario.
octubre 23, 2025
El juzgado especializado de Murcia anula la cláusula de interés variable IRPH en dos hipotecas.
octubre 23, 2025
El TEDH condena a España por mala praxis en una denuncia por una doble violación.
octubre 23, 2025
El Tribunal Supremo falla a favor de los consumidores contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost.
octubre 22, 2025
Acoso escolar. La importancia de denunciar y dónde hacerlo. Responsabilidad del acosador y del Centro Educativo.
octubre 21, 2025
Deber de intervención de la Fiscalía de Menores ante la difusión de imágenes de menores. Criminalidad Informática.
octubre 21, 2025
El acoso a centros que practican interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.) es delito.
octubre 20, 2025
Responsabilidad penal de los centros educativos en situaciones de acoso escolar.
octubre 17, 2025
Invertir en cultura rebaja tu factura fiscal si eres autónomo o empresa. Retorno fiscal directo del 20 %.
octubre 17, 2025
Ir al contenido