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Desestimado el recurso de apelación de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que pedía suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado.

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de no suspender de forma cautelar a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado de cara al juicio por la presunta revelación de secretos que habría cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres se han pronunciado así al desestimar el recurso de apelación que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) -que ejerce la acusación popular en la causa- contra la negativa del instructor a su petición.

En el auto los magistrados coinciden con los argumentos jurídicos del juez Hurtado. Así, coinciden en que la suspensión cautelar del fiscal general «constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal».

Para la Sala de Apelación, la intervención de un juez en este ámbito administrativo «carece de cobertura jurídica y comportaría una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo» como la Fiscalía.

Asimismo, los magistrados consideran que la medida solicitada por la APIF «no satisface finalidad alguna instrumental respecto al proceso penal». Y subrayan que, aún si fuese posible de adoptar, no se podría justificar una medida «tan gravosa y excepcional» como suspender a quien «ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal».

En este sentido, llama poderosamente la atención que la APIF no haya tenido en cuenta que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del excelentísimo señor fiscal general del Estado durante un proceso penal.

Para Hurtado existe un «vacío legal» que le impide acordar la suspensión cautelar de García Ortiz porque la norma que regula la suspensión de los fiscales, el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, no prevé que deba aplicarse al jefe del Ministerio Público.

El instructor recalcó que el «régimen propio» del Ministerio Fiscal «deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado» la decisión de suspender a cualquier fiscal, «en función de los casos que en él se contemplan», por lo que el magistrado observa en ello «un acto de naturaleza administrativa», que escapa del ámbito judicial.

El magistrado señaló que si ello era así para los miembros de la carrera fiscal -«sin necesidad de entrar en el debate sobre si el fiscal general del Estado es, o no, miembro de ella»- «con más razón no se acordará esa suspensión» para García Ortiz.

No obstante, Hurtado se mostró consciente del «contrasentido» que puede suponer que «sea él mismo», García Ortiz, «quien resuelva su propia suspensión cautelar». Por eso, remitió la resolución judicial a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, «para que, en su caso, resuelva lo que proceda» y se lo comunique. La Inspección contestó al magistrado que carecía de competencia para acordar la suspensión.

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