(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

El Tribunal Supremo falla a favor de los consumidores contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost.

El Tribunal Supremo mediante Sentencia 1374/2025, de 2 de octubre, acaba de fallar contra Volotea S.A. declarando la nulidad de seis cláusulas existentes en sus contratos y la sentencia no sólo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no podrá volver a incorporar en los contratos tales cláusulas.

Cláusulas anuladas:

1. Circunstancias excepcionales. – La compañía debe devolver el dinero en caso de anulación por circunstancias extraordinarias.

2. Inspección del equipaje. – La compañía no podrá inspeccionar el equipaje, solo las autoridades pertinentes.

3. DNI caducado. – Los pasajeros podrán volar con el DNI caducado.

4. Fuero. – Los consumidores no están obligados a litigar en Barcelona, sino en su propio domicilio.

5. Transporte determinados objetos. – Los viajeros podrán transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o valores negociables divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad.

6. Devolución de tasas en caso de no-show y gastos de gestión. – La compañía debe reembolsar el importe de las tasas de manera automática, sin necesidad de solicitud y sin cargos adicionales por la gestión.

El fallo en primera instancia había declarado abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. Ahora la compañía deberá devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete «de manera automática sin necesidad de solicitud». «Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato. Por lo que, en efecto, supone una limitación de los derechos del consumidor». Por tanto, se estima improcedente que las aerolíneas cobren a los pasajeros por devolverles las tasas aeroportuarias cuando estos no han usado el billete.

También declara nula la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.

Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fuero taxativos: “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.

Ahora, el Supremo estima parcialmente otras reivindicaciones, como la cláusula 4.4 de devolución de tasas por no usar el billete, que establecía que, si el pasajero no volaba debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”. El Supremo declara esta cláusula abusiva y señala que “debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad”. También declara abusiva la cláusula que permite a la aerolínea facturar gastos de tramitación a tanto alzado, a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo.

Sin embargo, las compañías aéreas podrán seguir cobrando por la reimpresión de la tarjeta de embarque por considerar que se trata de una penalización al pasajero.

Artículos recientes

Prioridad nacional y arraigo: inmoralidad e indecencia.
abril 24, 2026
Doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica o «disregard of legal entity» en ejecución hipotecaria.
abril 23, 2026
El procurador, nuestro compañero en el proceso.
abril 23, 2026
Contrato de seguro vinculado a contrato de préstamo.
abril 22, 2026
Índice IRPH tras la Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2024.
abril 22, 2026
Acreditación de la recepción del requerimiento previo a la inclusión en un fichero de morosos.
abril 22, 2026
Prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad por usura.
abril 22, 2026
Domicilio designado para notificaciones tributarias. STS de 1 de julio de 2025.
abril 22, 2026
Herencia. Impuestos. Exceso de adjudicación.
abril 22, 2026
Las modificaciones de fincas hipotecadas no requieren el consentimiento del acreedor, ni en caso de reestructuración de una DH una nueva distribución de la hipoteca entre las fincas afectadas.
abril 22, 2026
Forma válida para redistribuir la responsabilidad hipotecaria entre fincas, una vez la misma ya consta inscrita en el Registro de la Propiedad.
abril 22, 2026
Ingresar el dinero de la herencia en una cuenta común.
abril 21, 2026
Prescripción extintiva de cuotas adeudadas en reconocimiento de deuda.
abril 21, 2026
Tercería de dominio contra embargo inscrito sobre bien no perteneciente al ejecutado.
abril 16, 2026
Comprar un inmueble de banco sin riesgos: guía legal con abogado y errores frecuentes.
abril 14, 2026
Ejecución extrajudicial y control de cláusulas abusivas.
abril 7, 2026
Causas de oposición a la ejecución de título judicial y posibilidad de rehabilitar el crédito hipotecario conforme al artículo 693.3 LEC.
abril 7, 2026
Contrato de arras.
abril 7, 2026
Desahucio por precario: cómo recuperar la vivienda cuando el contrato ha terminado.
marzo 27, 2026
Sentencia pionera en defensa de la conciliación de la vida laboral y familiar.
marzo 27, 2026
Ir al contenido