(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Responsabilidad penal de los centros educativos en situaciones de acoso escolar.

El suicidio de Sandra Peña, de 14 años, el pasado martes en Sevilla, alumna del colegio Irlandesas de Loreto, pone de manifiesto, una vez más, cómo, en determinados centros educativos concertados y privados, ante las reiteradas situaciones de violencia, acoso escolar e incluso maltrato docente que padecen algunos de sus alumnos, la respuesta habitual es la inacción, la ocultación, la omisión de socorro. Probablemente el hecho de que en estos centros la educación es también un negocio, dado que los alumnos resultan ser también clientes, motive que situaciones de este tipo sean silenciadas para impedir que sus efectos puedan dañar su imagen reputacional.

El colegio Irlandesas Loreto de Sevilla sabía que Sandra era víctima de bullying desde hace dos años y no actuó activando el preceptivo protocolo contra el acoso ni el de prevención de conductas autolíticas, como está estipulado por la normativa de la Junta de Andalucía. Así ha sido constatado por los inspectores de la Junta de Andalucía enviados al colegio.

En este escenario, ¿es posible plantear la imputación penal del centro educativo por su responsabilidad en los hechos ? La respuesta es SÍ.

Y ello porque la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como la «Ley del solo sí es sí», introdujo modificaciones significativas en el Código Penal español. Entre estas, destaca la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todos los supuestos de acoso contemplados en el artículo 173 del Código Penal, lo que incluye el acoso escolar. Esta ampliación implica que los centros educativos, en su calidad de personas jurídicas, pueden ser considerados penalmente responsables si se demuestra que no implementaron las medidas necesarias para prevenir o abordar situaciones de acoso en su ámbito.

Con la entrada en vigor de estas reformas, los centros educativos están obligados a adoptar medidas proactivas para prevenir y gestionar casos de acoso escolar. No basta con la mera existencia de protocolos; es imperativo que las instituciones implementen un «modelo de organización y gestión» que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. Este modelo debe incluir políticas claras, procedimientos efectivos y una cultura organizacional que promueva el respeto y la seguridad de todos los estudiantes.

La posibilidad de imputar responsabilidad penal a los centros educativos por casos de acoso escolar tiene varias implicaciones:

Sanciones Penales: Los centros pueden enfrentar sanciones que van desde multas hasta la suspensión de actividades, dependiendo de la gravedad del caso y de las medidas preventivas implementadas.

Reputación Institucional: Una condena penal puede dañar significativamente la reputación del centro, afectando la confianza de padres y estudiantes y, en consecuencia, su viabilidad a largo plazo.

Obligación de Reparación: Además de las sanciones penales, los centros pueden verse obligados a indemnizar a las víctimas por los daños sufridos, lo que implica una responsabilidad civil adicional.

En relación a la responsabilidad de los acosadores, depende de la edad del acosador:

Si es mayor de edad, tanto delito como condena se rigen por el Código Penal y será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Si es mayor de 14 años y menor de 18, el delito es el tipificado por el Código Penal, pero tanto el procedimiento como la condena se rigen por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las condenas son más laxas que las que se imponen a un mayor de edad, pues se motivan en una respuesta sancionadora-educativa para “redirigir” la conducta del menor y devolverle a la senda de una correcta actitud social.

Si es menor de 14 años, no es responsable penal. En este caso, la fiscalía ha de informar al centro para adoptar las medidas necesarias para proteger al menor afectado.

 

 

 

 

Artículos recientes

Tercería de dominio contra embargo inscrito sobre bien no perteneciente al ejecutado.
abril 16, 2026
Comprar un inmueble de banco sin riesgos: guía legal con abogado y errores frecuentes.
abril 14, 2026
Ejecución extrajudicial y control de cláusulas abusivas.
abril 7, 2026
Causas de oposición a la ejecución de título judicial y posibilidad de rehabilitar el crédito hipotecario conforme al artículo 693.3 LEC.
abril 7, 2026
Contrato de arras.
abril 7, 2026
Desahucio por precario: cómo recuperar la vivienda cuando el contrato ha terminado.
marzo 27, 2026
Sentencia pionera en defensa de la conciliación de la vida laboral y familiar.
marzo 27, 2026
Desistimiento en contratos con agencias inmobiliarias: cómo desistirte del contrato y recuperar tu dinero.
marzo 27, 2026
Eutanasia y Derecho.
marzo 27, 2026
Baremo de reconocimiento de discapacidad.
marzo 24, 2026
Sentencia pionera reconoce el derecho de reducción de jornada al padre de un niño con autismo grave. Lo sustantivo es acreditar que el menor necesita atención constante.
marzo 24, 2026
El caso de Sagunto y otras cofradías que excluyen la participación de las mujeres en la Semana Santa. Tradición machista frente a Constitución.
marzo 24, 2026
Notificación y consentimiento del deudor ante la cesión del crédito.
marzo 19, 2026
¿Son análogas las exigencias del art. 686.3 a las del art. 573.1.3º de la LEC?
marzo 19, 2026
Prescripción de la acción de Servicios Financieros Carrefour / Investcapital LTD.
marzo 17, 2026
Ejecución hipotecaria contra herencia yacente e ignorados herederos.
marzo 17, 2026
Derechos de los pasajeros ante cancelaciones y escalas forzosas por la guerra en Irán.
marzo 4, 2026
¿Puede legalmente España negar a EEUU usar las bases militares de Morón y Rota para atacar a Irán?
marzo 4, 2026
¿Es legal el ataque de EEUU e Israel a Irán? ¿Y la respuesta de Irán a terceros países ?
marzo 3, 2026
Desahucios, allanamientos y usurpaciones. Cifras en 2024 y penas.
febrero 26, 2026
Ir al contenido