(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente.

La Nota de Prensa nº 30/2023, de 20 de abril, que se transcribe a continuación, fija doctrina y tiene una gran relevancia y operatividad para la práctica asistencial y clínica en centros sanitarios y sociosanitarios.

«El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

El Tribunal Constitucional constata que la vacunación puede perseguir finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal. La vacunación tiene, en este punto, una doble dimensión tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos. En esta última dimensión, el Tribunal estima que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (art. 43 CE).

En el supuesto concretamente planteado, el Pleno del TC considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud. La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.»

Artículos recientes

¿Quién tiene razón en el caso de los cribados del cáncer?
octubre 13, 2025
Negligencia médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el diagnóstico tardío del cáncer de mama. Lex artis ad hoc y mala praxis.
octubre 6, 2025
Posibilidad de reclamar una quita, la devolución de los intereses o, incluso, la nulidad del contrato de los contratos de préstamo de cuota final.
septiembre 30, 2025
Diferencias principales entre contrato de arrendamiento y de habitación.
septiembre 30, 2025
Ryanair condenada a pagar una compensación a un pasajero en un supuesto de fuerza mayor.
septiembre 26, 2025
Depósito de dinero o de otros bienes en notaría.
septiembre 25, 2025
Los permisos penitenciarios: instrumento jurídico fundamental en la reinserción social y estrategia de defensa penitenciaria.
septiembre 22, 2025
En caso de ruptura de pareja, el dinero o los regalos que uno ha entregado al otro ¿son una donación o un préstamo reclamable?
septiembre 17, 2025
La ganancia patrimonial que se obtuviera en la transmisión a un tercero distinto del acreedor mediante dación en pago de la vivienda habitual hipotecada queda exenta en IRPF si se cumplen los requisitos del art. 33.4d) de la LIRPF
septiembre 17, 2025
Donación en Andalucía: cómo beneficiarse de la exención fiscal del 99 %.
septiembre 16, 2025
Los consumidores tienen derecho a impugnar la transmisión de la propiedad ante cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.
septiembre 16, 2025
Un suelo urbano no consolidado que no tiene planeamiento de desarrollo ha de valorarse como rústico. Sentencia del TSJA nº. 267/25, de 24 de marzo de 2025.
septiembre 15, 2025
Negligencia médica en parto prematuro.
septiembre 4, 2025
Trasplante de órganos y derecho.
septiembre 3, 2025
Consecuencias procesales de la omisión del precio de tasación de la finca para subasta y del domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones.
septiembre 3, 2025
Certificación registral y subasta electrónica.
septiembre 3, 2025
ChatGPT y derecho. Chat GPT Jurídico. Abogado digital.
septiembre 3, 2025
Responsabilidad penal del empresario.
septiembre 2, 2025
Derecho de desistimiento de los consumidores en el contrato de mediación inmobiliaria celebrado fuera del establecimiento mercantil.
septiembre 2, 2025
Facultad resolutoria del artículo 1504 del Código Civil.
julio 29, 2025
Ir al contenido