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Últimamente nos estamos encontrando ante demandas judiciales de empresas que han adquirido créditos procedentes de bancos, conocidas vulgarmente como “fondos buitre”; demandas interpuestas mucho tiempo después de su vencimiento anticipado o bien, demandas de ejecución que han estado paralizadas muchos años en el Juzgado, sin aparente motivo.

Ante esta circunstancia, aparte de otras posibilidades de defensa, una vez descartadas las posibles prescripciones y ante la imprescriptibilidad de las ejecuciones judiciales que han sido iniciadas,  puede ser planteable aplicar la doctrina del retraso desleal.

La cuestión es si las circunstancias de dejar alargar tanto los plazos son legítimas o contrarias a la buena fe. En este sentido, el principio de seguridad jurídica del art. 9 CE es fundamento de algunas sentencias que anudan el plazo de prescripción de la acción principal al plazo en que una ejecución haya estado paralizada, y la archivan por ello (ver AAP Madrid de 23.05.05).

También existen partidos judiciales en los que se están archivando ejecuciones «paradas» durante más de 15 años como límite al ejercicio del derecho, por retraso desleal y por ser contrario a las reglas de la buena fe  (ver resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería, de 16 de junio de 2014 y de 3 de febreo de 2005, así como la Sentencia del T.S. de 22 de octubre de 2002).

En cualquier caso, deberemos indagar si el cliente tenía, aparte del tiempo transcurrido, otros indicios, provenientes de actos propios de la parte acreedora, que le hicieran poder pensar que tal derecho ya no le iba a ser exigido.

Por ejemplo, un indicio podría ser que el cliente hubiera acudido al Registro de Incidencias del Banco de España (CIRBE) y el crédito no figurase en él. Otro podría ser que la entidad ostentara contra el mismo deudor otro crédito vencido también en fecha más o menos pareja que sí hubiera sido reclamado de forma mucho más rápida y diligente en el tiempo. En fin, cada caso concreto hay que estudiarlo.

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