(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Retirada de licencias a pisos turísticos ilegales.

La Consejería de Turismo de Andalucía es la competente de velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer la actividad de alojamiento a través de viviendas destinadas al uso turístico.

En este sentido, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior dictó, el 11 de octubre de 2024, una Orden por la que se autoriza el convenio-tipo de colaboración entre la consejería y los ayuntamientos para el intercambio de información de materia de Viviendas de Uso Turístico, y ha firmado hasta el momento convenios de colaboración con los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, Granada, Cádiz y Jerez de la Frontera para mejorar la coordinación administrativa, facilitar el intercambio de información de forma que los ayuntamientos comuniquen los incumplimientos detectados y garantizar que dichos servicios se adecúan a las concretas exigencias territoriales y de compatibilidad urbanística que haya establecido el municipio, a través de sus instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales, de conformidad con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica.

Para ello, la Consejería de Turismo facilita a los ayuntamientos el acceso al Registro de Viviendas de Uso Turístico (VUT) que están inscritas en sus municipios, les suministra información sobre tales viviendas; desarrollará los aplicativos tecnológicos precisos para el intercambio inmediato de información; prestará el asesoramiento que necesite para facilitar el correcto ejercicio de sus respectivas competencias; pondrá en conocimiento del ayuntamiento, las resoluciones o actos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de nuevos pisos turísticos en su término municipal; comunicará los cambios de titularidad en la explotación de esas viviendas ya inscritas en el citado registro ; y comunicará todas las resoluciones y cancelaciones de inscripciones en el Registro de Turismo de Andalucía.

Los ayuntamientos deberán informar a las delegaciones territoriales de Turismo de cualquier modificación o limitación que hayan decidido en su planteamiento urbanístico en lo que se refiere al número máximo de pisos turísticos por edificio, sector, ámbito, períodos, área o zona; comunicar la superficie mínima construida que, en su caso, exija el planeamiento urbanístico para las VUTs en el municipio respectivo, así como las modificaciones que en lo sucesivo operen sobre dicha superficie mínima exigible; facilitar información de los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales vigentes que afecten a los usos del suelo permitidos en las VUTs y/o requisitos exigidos a tal figura alojativa; comunicar la relación de aquellas VUTs que hubieren sido inscritas en el RTA y que no resulten compatibles para el uso como tal, de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable; y trasladar a toda denuncia de la que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus propias competencias, que pudieran suponer incumplimientos de la normativa autonómica en la explotación de VUTs, a fin de que se proceda a la correspondiente inspección.

La retirada de la licencia de piso turístico supone que no podrán anunciarse en las plataformas de reserva online habituales ya que pasan a ser ilegales. Para dar de alta un vivienda turística en Andalucía, los propietarios deben darse de alta en el registro autonómico firmando una declaración responsable al efecto. A partir de ahí pueden comenzar a operar en las plataformas de alquiler de estas viviendas hasta que el ayuntamiento localiza el incumplimiento y solicita a la Junta la baja de esos pisos turísticos.

Cuando un ciudadano quiere dar de alta una vivienda turística en su ciudad, debe rellenar un formulario para obtener la licencia que impedirá hacerlo si el piso está en una zona saturada o en la que están prohibidas este tipo de viviendas. El sistema se pone en rojo y salta una alarma. No puede, por lo tanto, darlo de alta legalmente. Este modelo supone un freno a los pisos ilegales.

Cada ayuntamiento, en el marco de sus competencias, puede iniciar un proceso de regulación y ordenación de las viviendas con fines turísticos como complemento a la normativa de la Junta de Andalucía recogida en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía.

El objetivo de este proceso es reforzar y contribuir en mayor medida desde el ayuntamiento a la detección y denuncia de aquellos propietarios que realicen alquileres con fines turísticos de forma irregular sin la debida inscripción en el registro autonómico y sin cumplir por tanto todos los requisitos. Por este motivo, se inicia una campaña de sensibilización y concienciación, se reforzarán los instrumentos de control en el marco de las competencias municipales y de denuncia a la Junta de Andalucía y se habilitará un buzón específico ciudadano donde se puedan registrar quejas y sugerencias. En segundo lugar, se debe establecer un marco normativo específico municipal en relación con este fenómeno. Para ello, deben abrirse dos procesos de participación con el objetivo de establecer la modificación necesaria en el Plan General de Ordenación Urbanística en torno a una revisión de la calificación como residencial de las viviendas con fines turísticos y para elaborar una ordenanza municipal específica.

Es decir, para acabar con los pisos turísticos ilegales los ayuntamientos deben, en colaboración con la Administración autonómica competente en materia de turismo, reformar el Plan General de Ordenación Urbana mediante una modificación puntual del mismo (p.e. mediante un plan municipal para favorecer el acceso a la vivienda y frenar la turistificación), y elaborar una ordenanza específica (p.e. de suspensión durante los próximos tres años de tramitación de nuevas licencias para la instalación de viviendas turísticas). La estrategia, además, puede completarse con la adhesión al Decreto de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda aprobado en marzo por la Junta de Andalucía para, entre otras cuestiones, transformar con agilidad suelo dotacional en vivienda.

 

Artículos recientes

¿Quién tiene razón en el caso de los cribados del cáncer?
octubre 13, 2025
Negligencia médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el diagnóstico tardío del cáncer de mama. Lex artis ad hoc y mala praxis.
octubre 6, 2025
Posibilidad de reclamar una quita, la devolución de los intereses o, incluso, la nulidad del contrato de los contratos de préstamo de cuota final.
septiembre 30, 2025
Diferencias principales entre contrato de arrendamiento y de habitación.
septiembre 30, 2025
Ryanair condenada a pagar una compensación a un pasajero en un supuesto de fuerza mayor.
septiembre 26, 2025
Depósito de dinero o de otros bienes en notaría.
septiembre 25, 2025
Los permisos penitenciarios: instrumento jurídico fundamental en la reinserción social y estrategia de defensa penitenciaria.
septiembre 22, 2025
En caso de ruptura de pareja, el dinero o los regalos que uno ha entregado al otro ¿son una donación o un préstamo reclamable?
septiembre 17, 2025
La ganancia patrimonial que se obtuviera en la transmisión a un tercero distinto del acreedor mediante dación en pago de la vivienda habitual hipotecada queda exenta en IRPF si se cumplen los requisitos del art. 33.4d) de la LIRPF
septiembre 17, 2025
Donación en Andalucía: cómo beneficiarse de la exención fiscal del 99 %.
septiembre 16, 2025
Los consumidores tienen derecho a impugnar la transmisión de la propiedad ante cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.
septiembre 16, 2025
Un suelo urbano no consolidado que no tiene planeamiento de desarrollo ha de valorarse como rústico. Sentencia del TSJA nº. 267/25, de 24 de marzo de 2025.
septiembre 15, 2025
Negligencia médica en parto prematuro.
septiembre 4, 2025
Trasplante de órganos y derecho.
septiembre 3, 2025
Consecuencias procesales de la omisión del precio de tasación de la finca para subasta y del domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones.
septiembre 3, 2025
Certificación registral y subasta electrónica.
septiembre 3, 2025
ChatGPT y derecho. Chat GPT Jurídico. Abogado digital.
septiembre 3, 2025
Responsabilidad penal del empresario.
septiembre 2, 2025
Derecho de desistimiento de los consumidores en el contrato de mediación inmobiliaria celebrado fuera del establecimiento mercantil.
septiembre 2, 2025
Facultad resolutoria del artículo 1504 del Código Civil.
julio 29, 2025
Ir al contenido