(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

La «cláusula berlinesa» de alquiler en la sombra (Schattenmiete) en los contratos de arrendamiento.

El 18 de septiembre de 2020 se dictó en Cataluña la Ley 11/2020, de mesures de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge, que fijó un tope máximo a las rentas de alquiler, con el fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), y con el objetivo de contener la espiral alcista de los alquileres en la mayoría de municipios de Cataluña (en especial, en Barcelona) fijando unos índices de referencia basados en datos históricos en la renta de los alquileres, publicados en el portal de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Para los contratos de arrendamiento para uso de vivienda que se celebrasen tras la entrada en vigor de la citada norma, a salvo determinadas excepciones relacionadas con los ingresos del propio arrendador, y para un número muy amplio de municipios y, en su caso, de distritos (caso de Barcelona), la renta a convenir entre arrendador y arrendatario no podría superar el “índice de referencia” (xx euros/m2 de superficie útil del inmueble), publicado oficialmente. La propia norma contemplaba sanciones importantes a los arrendadores que superasen el citado índice.

Esta Ley de contención de rentas es muy similar a la ley de congelación de alquileres de viviendas de Berlín aprobada en febrero del mismo año, que el Tribunal Constitucional de Alemania declaró inconstitucional porque la materia es de competencia exclusiva federal y los länder (estados federados) sólo pueden legislar si el Gobierno federal no hace uso de su competencia legislativa.

En consonancia con el argumento alemán, nuestro Tribunal Constitucional, el 10 de marzo de 2022, declaró también la inconstitucionalidad de la Ley catalana 11/2020, de 18 de septiembre, en cuanto impone una limitación de renta de los alquileres por entrar a regular materia reservada en exclusiva al Estado.

La «originalidad» de la citada ley, como la ley de congelación de alquileres de Berlín, consistía en la incorporación de dos precios en el contrato. Uno marcado por el tope que marca la ley, y otro pactado -el de mercado- entre ambas partes. De esta forma, los propietarios se reservaban el derecho de subir los precios en caso de que el Tribunal Constitucional tumbase la normativa, como finalmente ocurrió.

Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se proyectan pro futuro o ex nunc, de modo que no afectan a las relaciones jurídicas contractuales generadas al amparo de la normativa limitadora de las rentas. Es decir, paradójicamente, solo aquellos arrendadores que hubieran sido “sancionados ejemplarmente” por haber vulnerado la citada norma y hubiesen recurrido la sanción podrían pedir la anulación de la misma y reclamar, además, a la Administración que les resarciese patrimonialmente en su integridad por la diferencia de renta que se hubiesen visto obligados a reducir a resultas de una norma declarada inconstitucional. El perjuicio a resarcir se podría perfectamente calcular de antemano.

Para aquellos contratos con «cláusula berlinesa», esto es, contratos actualmente vigentes con prórrogas legales que pueden extender su vigencia hasta 2025 o 2027 (según se trate arrendador persona física o jurídica), la autonomía de la voluntad era y es impecable, por lo que la advertencia expresa de las consecuencias económicas concretas y exactas derivadas de la estimación del recurso de inconstitucionalidad (la fijación de antemano de la renta a percibir una vez eliminada la limitación) subsiste y en línea con ello el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona acaba de sentenciar solo hace unos días a favor de la validez y la aplicación de la medida pactada por las partes en la citada cláusula, y aunque se trata de una sentencia de primera instancia y, por tanto, no sienta jurisprudencia y puede ser recurrida, alumbra el criterio a seguir.

Artículos recientes

¿Está el abogado obligado a entregar a su cliente copia de las actuaciones judiciales?
abril 2, 2025
La nueva Ley 1/2025: El impulso definitivo hacia la mediación en la Justicia española.
abril 2, 2025
Defensa del ejecutado ante la ejecución de título no judicial fundada en una cláusula de vencimiento anticipado abusiva.
marzo 25, 2025
La cláusula pari passu.
marzo 21, 2025
Sentencia TC 26/2025, de 29 de enero de 2025. Anulación de los requisitos de procedibilidad exigidos a grandes tenedores.
marzo 19, 2025
Gestación subrogada. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024.
marzo 18, 2025
Reconocimiento del derecho a pensión de viudedad, el registro como pareja de hecho y existencia de hijo común.
marzo 17, 2025
Indemnización por retraso del avión y prácticas abusivas de las aerolíneas.
marzo 3, 2025
Las «actas notariales de WhatsApp».
febrero 21, 2025
Ciberseguridad. Suplantación de identidad online y retirada de contenidos sensibles.
febrero 20, 2025
El Constitucional ampara a un abogado sancionado por un LAJ.
febrero 19, 2025
«Dies a quo» para el cómputo de la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de los contratos de préstamo.
febrero 18, 2025
Préstamo del socio a la sociedad. Requisitos e impuestos.
febrero 18, 2025
La “doctrina Cakarevic”.
febrero 14, 2025
Multa de la Audiencia Nacional de 7.000 euros a Mercadona por no facilitar las grabaciones de las cámaras de vigilancia a una clienta accidentada.
febrero 14, 2025
Así sube el salario mínimo interprofesional en 2025.
febrero 14, 2025
La entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería no está exenta de desafíos.
febrero 12, 2025
Vulnerado el derecho a la educación de un menor con problemas de conducta al que le denegaron la ayuda continuada de un profesor de apoyo.
febrero 7, 2025
Nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.
febrero 7, 2025
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia.
febrero 7, 2025
Ir al contenido