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Posible delito de maltrato animal: los caballos, los grandes olvidados.

La Policía Local de Sevilla, adscrita al Área de Gobernación y Fiestas Mayores, en coordinación con el Centro de Control y Protección Animal, ha abierto diligencias por un posible delito de maltrato animal contra la propietaria de un coche de caballos tras la muerte hoy, a primera hora de la tarde en el Paseo de Colón, con 36 grados de temperatura, de una yegua que estaba previamente enferma y cuya enfermedad se había agravado por deshidratación, según la necropsia realizada por los veterinarios.

El informe veterinario ha determinado que el animal sufría piroplasmosis equina y presentaba síntomas de haber padecido fiebre. Según los testimonios recabados por los agentes, esta circunstancia era conocida por la propiedad de la yegua, y aun así decidió sacar al animal de las cuadras para que formara pareja en el tiro de un carruaje. La citada valoración de los veterinarios aportada a los agentes de Policía Local, informa que el caballo presentaba síntomas evidentes de deshidratación que habrían agravado la enfermedad que padecía y por la cual no debería haber salido a prestar el servicio.

En este sentido,la Ley Orgánica 3/2023, ha modificado el Código Penal eliminando el precepto 337 y 337 bis, y lo ha sustituido por el 340 bis y 340 ter. Se ubican, junto a los siguientes que mencionaremos, en un nuevo capítulo «De los delitos contra los animales». El art. 340 bis dispone penas de prisión, multa e inhabilitación especial en caso de maltrato animal, las penas varían en función de la necesidad o no de tratamiento veterinario.

Por otra parte, el 340 ter establece el delito de abandono animal, añade como opción la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y una mayor inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio en relación con animales. Por último, también se añaden dentro del mismo capítulo el 340 quater y 340 quinquies, en relación con personas jurídicas responsables de dichos delitos y la adopción de medidas cautelares, respectivamente.

Los objetivos de la reforma son, principalmente, reforzar la protección penal de los animales, a fin de posibilitar una respuesta penal más eficaz ante las diferentes formas de violencia, y adecuar el Código Penal al nuevo estatus jurídico de los animales: seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis apartado 1 CC).

Hace solo unos días, un ganadero ha sido condenado por el Juzgado de Lo Penal número diez de Valencia a una pena de seis meses de cárcel y a pagar una indemnización de más de 13.774 euros al ayuntamiento por un delito de maltrato animal al dejar morir de hambre a tres de sus caballos.

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