Joanna: Ted, estoy abajo en el portal, ¿puedes bajar un momento?
Ted: ¿Qué pasa? ¡Dime! ¿Qué pasa?
Joanna: Cuando desperté esta mañana, empecé a pensar en Billy, y me lo imaginé despertándose en su cuarto con las nubecitas que yo pinté en las paredes y… pensé que debería haber pintado nubes en casa para que no echara de menos nada. Vine aquí para llevar a mi hijo a casa, y he descubierto que ya está en su casa. Le quiero muchísimo, pero no me lo voy a llevar. ¿Puedo subir a hablar con él?
Ted: Sí. ¿Por qué no subes tú sola? Yo espero aquí.
Joanna: ¿Qué tal estoy?
Ted: Guapísima.
El diálogo anterior constituye la escena final de Kramer contra Kramer, famosa película del año 1979 en la que una conmovedora Joanna —personaje interpretado de forma espléndida por Meryl Streep— renuncia a la custodia de su hijo Billy, aun habiéndosela otorgado el juez, de manera exclusiva, a ella, cediéndosela a Ted, padre del niño y progenitor con el que este convive.
La cinta —considerada como uno de los grandes “dramones” de la historia del cine— dista mucho de ser únicamente la crónica de un encarnizado proceso de divorcio en el que un hombre y una mujer pugnan judicialmente por la custodia de su hijo en común.
Trata, ante todo, de unos padres que adoran a su hijo y desean lo mejor para él, aunque carezcan para ello de un manual de instrucciones; de dos personas que un día se amaron y que, después de pasar por la “tormenta”, se proponen construir una nueva forma de relacionarse entre ellos por el bien de su pequeño.
No cabe duda de que, en la vida real, como en el filme, un divorcio es un suceso que provoca en sus “protagonistas” una maraña de emociones, muchas veces, encontradas: amor-odio; admiración-desprecio; respeto-desconsideración; rabia-contención, etc.
Lo anterior es motivo suficiente para que, en ese contexto, sea imprescindible prestar especial atención a la que, con toda seguridad, es la parte más vulnerable: los hijos.
Cuando un matrimonio se rompe surgen, inevitablemente, muchos interrogantes en torno a los hijos menores de edad: ¿con quién vivirán?; ¿dónde vivirán?; ¿cuáles son las facultades y deberes de cada uno de los progenitores?; ¿cuándo y cuánto podrá verles el progenitor con el que no convivan?, etc.
Todas estas preguntas se pueden resumir en un sola:
¿Qué tipos de custodia hay para los hijos?
La normativa española y, en concreto, el Código Civil, contempla varios tipos de guarda y custodia.
Pero antes de ver con detalle cada uno de ellos, conviene delimitar, para evitar cualquier confusión, qué se entiende por patria potestad y qué por guarda y custodia, pues son dos figuras jurídicas diferentes.
La patria potestad hace referencia a los derechos y obligaciones que tienen los padres, por el simple hecho de serlo, sobre los hijos menores. No obstante, un juez, en determinados casos, puede privarles de ella.
La guarda y custodia se centra en el conjunto de decisiones que hay que adoptar en la convivencia habitual con los hijos menores. La puede tener uno de los progenitores, ambos o un tercero. E, inclusive, es posible, cuando existan varios hijos menores, que estos se distribuyan entre los dos progenitores, teniendo cada cual la guarda y custodia de los que le hayan correspondido.
Analicemos cada caso.
Guarda y custodia monoparental
Hasta ahora, es la forma de custodia más habitual —aunque la guarda y custodia compartida va abriéndose camino.
La guarda y custodia se atribuye a uno de los progenitores, siendo este el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores.
En este supuesto, el uso de la vivienda habitual común se atribuye al progenitor custodio.
El progenitor no custodio tendrá derecho a: visitarlos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta; comunicarse con ellos con la sola limitación de no perturbar la rutina de los menores, y disfrutar de su compañía, por varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares).
Guarda y custodia compartida
La guarda y custodia la tienen ambos progenitores, conviviendo cada uno de ellos con sus hijos menores por periodos de permanencia alternos de igual o diferente duración.
En este caso, la ley no prevé a cuál de los dos progenitores le corresponde el uso de la vivienda habitual común, así que pueden darse dos situaciones:
- Que los hijos menores permanezcan en la vivienda habitual y sean los progenitores los que roten de domicilio según el periodo de permanencia que les corresponda.
- Que cada uno de los progenitores tenga su propia vivienda y sean entonces los hijos menores los que roten de un domicilio a otro por periodos alternos.
Guarda y custodia por un tercero
La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea.
Se trata de una forma de guarda y custodia que puede acordar el juez en pro del interés del menor cuando concurran circunstancias excepcionales.
Guarda y custodia partida o distributiva
La guarda y custodia de unos hijos corresponde a un progenitor y la de los restantes, al otro.
El juez que acuerde esta modalidad de custodia tiene que motivar muy bien su decisión, pues el principio de unión familiar recomienda no separar a los hermanos.
Tras este análisis, podemos afirmar que la ley es amplia en cuanto a los variados tipos de guarda y custodia de los hijos menores que permite en caso de divorcio. Pero, al margen de esto, lo que de verdad importa es saber cuál de ellas va a ser la más “saludable” para unos hijos a los cuales la sola decisión de sus padres de divorciarse ya les va a cambiar la vida.
Y, en este sentido, es un deber de los progenitores “ahorrar” al menor, al contrario de lo que hacen Ted y Joanna, «1 h 36 min 16 s» de sufrimiento innecesario.
En De Trinidad & Asociados Abogados somos especialistas en derecho de familia. Ponte en contacto con nosotros si tienes alguna duda sobre este tema. Estamos aquí para ayudarte.
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