(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

La ganancia patrimonial que se obtuviera en la transmisión a un tercero distinto del acreedor mediante dación en pago de la vivienda habitual hipotecada queda exenta en IRPF si se cumplen los requisitos del art. 33.4d) de la LIRPF

En su consulta vinculante (V2221-24), de 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Tributos se plantea si está exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se genera cuando una persona física, que tiene una deuda frente a un banco garantizada con hipoteca sobre su vivienda habitual y otros inmuebles, los transmite a un tercero designado por el banco para cancelar la deuda.

Por lo que se refiere a la vivienda habitual, según el artículo 33.4.d) de la LIRPF, estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda».

Por lo que se refiere al concepto de dación en pago, el Centro Directivo, acude a lo señalado en su previa consulta vinculante (V1228-19), de 30 de mayo de 2019, en la que se señalaba que «la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación. Es éste precisamente el caso planteado: el acreedor hipotecario accede a la dación y obliga al deudor a transmitir el inmueble a un tercero por él designado, posibilidad admitida en el Código Civil para el pago de las obligaciones (artículos 1.162 y 1.163)».

Tributos concluye que, si se trata de una dación de pago en los términos mencionados y se cumplen los requisitos que exige el artículo 33.4.d) de la LIRPF (que se trate de la vivienda habitual y que no se disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda), la ganancia patrimonial que se obtuviera en la transmisión de la vivienda estaría exenta.

La concurrencia de dichos requisitos en el momento de la dación en pago es una cuestión de hecho, cuya valoración corresponderá a los órganos de comprobación e inspección de la Administración tributaria y que el contribuyente tendrá que acreditar a su requerimiento por cualquier medio de prueba admitido en derecho, conforme al artículo 106.1 de la LGT.

Finalmente, la DGT trae también a colación la disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF, referida a la exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, según la cual: «Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal [actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas». 

Por lo tanto, de haberse realizado las daciones en pago de conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, las rentas obtenidas estarían exentas.

Artículos recientes

En caso de ruptura de pareja, el dinero o los regalos que uno ha entregado al otro ¿son una donación o un préstamo reclamable?
septiembre 17, 2025
Donación en Andalucía: cómo beneficiarse de la exención fiscal del 99 %.
septiembre 16, 2025
Los consumidores tienen derecho a impugnar la transmisión de la propiedad ante cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.
septiembre 16, 2025
Un suelo urbano no consolidado que no tiene planeamiento de desarrollo ha de valorarse como rústico. Sentencia del TSJA nº. 267/25, de 24 de marzo de 2025.
septiembre 15, 2025
Negligencia médica en parto prematuro.
septiembre 4, 2025
Trasplante de órganos y derecho.
septiembre 3, 2025
Consecuencias procesales de la omisión del precio de tasación de la finca para subasta y del domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones.
septiembre 3, 2025
Certificación registral y subasta electrónica.
septiembre 3, 2025
ChatGPT y derecho. Chat GPT Jurídico. Abogado digital.
septiembre 3, 2025
Responsabilidad penal del empresario.
septiembre 2, 2025
Derecho de desistimiento de los consumidores en el contrato de mediación inmobiliaria celebrado fuera del establecimiento mercantil.
septiembre 2, 2025
Facultad resolutoria del artículo 1504 del Código Civil.
julio 29, 2025
Carga de la prueba en materia de cláusulas abusivas cuando el demandante es consumidor y se trate de condiciones generales de la contratación.
julio 29, 2025
¿Negligencia médica en operación de pecho?
julio 28, 2025
Doctrina del retraso desleal.
julio 16, 2025
Improcedencia de aplicar la prescripción de acciones en el procedimiento de ejecución.
julio 16, 2025
Falta de información abogado-cliente/consumidor.
julio 8, 2025
Prohibición de disponer, ejecución hipotecaria y registro de la propiedad.
junio 24, 2025
Embargamos al Banco Santander S.A. por no pagar las costas de la ejecución hipotecaria tras vencerles.
junio 23, 2025
Nulidad de la cláusula relativa al IRPH de las Cajas de Ahorro en hipotecas de U.C.I. (Unión de Créditos Inmobiliarios E.F.C. S.A.).
junio 19, 2025
Ir al contenido