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Donación en Andalucía: cómo beneficiarse de la exención fiscal del 99 %.

Con una planificación legal adecuada es posible transmitir bienes entre familiares en vida con una carga fiscal mínima. En este artículo, te contamos  los requisitos para beneficiarse de la exención del 99%.

En Andalucía existe la posibilidad de obtener una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre familiares directos, lo que supone un ahorro muy considerable respecto a lo que habría que pagar en una herencia futura.

Las principales causas que motivan realizar una donación son:

-. Ayudar a conseguir vivienda a hijos o nietos.

-. Evitar problemas en el momento en el que se produzca el fallecimiento de una persona y otros problemas de herencia.

-. Ayudar financieramente a familiares en momentos clave.

-. Pagar menos impuestos en comparación con la herencia.

El impuesto de sucesiones y donaciones varía según el importe donado y el grado de parentesco ó la ausencia de este. Andalucía ha establecido bonificaciones fiscales que reducen notablemente el coste de la donación.

Donaciones entre ascendientes y descendientes en Andalucía:

Para donaciones entre padres, hijos, abuelos etc, es decir, entre ascendientes y descendientes directos, estas son las cuotas vigentes (a 30/01/2025):

Cuantía donada (EUR) Cuota del impuesto (EUR)
5.000 3,50
10.000 7,20
15.000 11,20
20.000 16,20
50.000 50,20
75.000 86,20
100.000 126,20
150.000 216,20
200.000 316,20
250.000 426,20
300.000 536,20
500.000 996,20
750.000 1.596,20
1.000.000 2.236,20
2.000.000 4.836,20

Donaciones entre hermanos en Andalucía:

En el caso de donaciones entre hermanos, las tarifas varían:

Donaciones entre personas sin parentesco

Para donaciones entre extraños (personas sin parentesco directo), el impuesto resulta mucho mayor, con cuotas bastante más elevadas:

Cuantía donada (EUR) Cuota de impuesto (EUR)
10.000 1.368
20.000 3.078
30.000 4.978
40.000 7.528
50.000 9.538
60.000 12.198
65.000 13.528
70.000 14.858
100.000 23.978
150.000 41.078
200.000 60.078
300.000 101.878

Requisitos para aplicar la exención del 99% del Impuesto sobre donaciones en Andalucía.

Para beneficiarse de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones en Andalucía, es imprescindible cumplir estos requisitos:

-. Parentesco: Solo es aplicable a hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuges.

-. La donación debe formalizarse ante notario, en escritura pública.

-. El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación.

-. Justificar el origen de los fondos. Es obligatorio declarar el origen del capital.

Cumpliendo con estas condiciones, la carga fiscal se reduce casi a cero.

Donación y Herencia. Diferencias.

  • Inmediatez: La donación se realiza en vida, mientras que la herencia se otorga tras el fallecimiento.
  • Mucho menor carga fiscal: En Andalucía, la donación puede beneficiarse de la bonificación del 99%, mientras que la herencia puede estar sujeta a una fiscalidad superior en determinados casos.
  • Mayor control: Permite decidir en qué momento y a quién se transfieren los bienes.

En cuanto a los documentos necesarios para realizar una donación en notaría, es necesario contar con la siguiente documentación:

-. DNI y datos personales de donante y donatario.

-. Escritura del bien si se trata de un inmueble o demás títulos, por ejemplo un permiso de circulación de un vehículo ó justificante bancario de titularidad sobre un fondo de inversión.

-. Justificante del origen de los fondos (en caso de donaciones monetarias).

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