A la vista, una vez más, del ingente número de bulos que están circulando en diversos foros -siempre creados con el mismo fin- sobre la obligatoriedad de utilizar en los vehículos la baliza V16 para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera a partir de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido que salir al paso y exponer lo siguiente:
La baliza de preseñalización de peligro V16 incorpora una luz visible y envía un aviso automático a los sistemas de tráfico cuando se activa. Esta comunicación transmite el lugar donde se encuentra el vehículo detenido y un identificador técnico del propio dispositivo. Ese identificador no está asociado a una persona o matrícula, sin que exista un registro que vincule el dispositivo con la identidad de quien lo utiliza.
La persona que adquiere la baliza no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración al adquirirlo, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) no conocería quién ha comprado el dispositivo.
Mientras no se activa, la baliza no transmite ningún dato y, en caso de ser activada ante una situación de emergencia, la información que se envía no permitiría conocer quién es la persona que conduce ni reconstruir sus desplazamientos. La baliza emite una señal mientras está encendida y deja de hacerlo al apagarse, sin generar historiales de movimientos o envío de datos de manera continua.
La norma recoge que estos dispositivos están destinados exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y el envío de la ubicación de un incidente al activarse, prohibiendo expresamente que incorporen funcionalidades adicionales.
La obligatoriedad de la utilización de la baliza V16 está recogida en el Real Decreto 159/2021 que regula los servicios de de auxilio en las vías públicas, modificado por el Real Decreto 1030/2022.

