(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Prohibición de embargar bienes cuyo valor exceda el importe adeudado.

La Ley de Enjuiciamiento Ciivil prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, salvo que en el patrimonio del ejecutado no existan otros bienes para poder embargarlos que se ajusten al importe de lo adeudado.

A tal efecto el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

» No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución».

El anterior precepto hay que ponerlo en relación con otros dos artículos de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, que son:

artículo 592.1: « Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

artículo 612.1: « …También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.»

La regla general tiene una excepción: «que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución2.

Por ello, habrá de analizar la orden de embargo dictada por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia) y si se considera que el valor de lo embargado es bastante superior al importe adeudado, se podrá presentar un escrito por el deudor – por los trámites del incidente previsto en el artículo 612 LEC- para que reduzca o acomode el embargo a la realidad de la deuda, evitando que se vea embargado todo o gran parte del patrimonio.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia deberá resolver mediante Decreto la petición de reducción de los bienes embargados y contra el mismo cabrá interponer recurso de revisión para que resuelve el Juez. Si la resolución de el/la Letrado/a de la Administración de Justicia denegando la reducción de los embargos fuese dictada mediante Diligencia de Ordenación, cabrá interponer un recurso de reposición para que dicte un Decreto, y contra éste cabrá recurso de revisión que resolverá el mismo Juez.

 

Artículos recientes

Legitimación activa de Hoist Finance Spain SL. tras cesión de crédito.
julio 30, 2026
Fin de la moratoria extraordinaria de desahucios.
julio 29, 2026
El nuevo «castigo» procesal al ejecutante que puja y pierde.
julio 29, 2026
Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Régimen jurídico del contrato de arrendamiento de habitación: ¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Código Civil?
julio 14, 2026
Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Nueva sentencia contra el ruido en Sevilla.
julio 8, 2026
Adquisición preferente en arrendamientos para uso distinto de vivienda, notificación y Registro de la Propiedad.
julio 3, 2026
Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.
julio 2, 2026
El procedimiento administrativo para la adquisición de tierras vacantes procedentes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IRYDA).
julio 2, 2026
Reclamaciones de cantidad, herencias, MASC y domicilios desconocidos.
julio 2, 2026
Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
Ir al contenido