El procedimiento de división judicial de patrimonios se inicia por medio de solicitud de uno o varios herederos representados por su procurador y defendidos por su abogado. Debe presentarse certificado de defunción y testamento o acta notarial de declaración de herederos. El Letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente señalará día y hora para una reunión de los herederos que podrán comparecer personalmente o mediante procurador y asistidos de letrado.
En la junta de herederos se nombrará un contador partidor que es un abogado de una lista que existe en los juzgados que será el que confeccione el reparto de la herencia en el plazo que el Letrado de la Administración de Justicia conceda. El contador normalmente para valorar correctamente los bienes de la herencia contratará a un perito tasador especializado.
Si alguno de los herederos no está de acuerdo con el reparto propuesto, puede impugnar la partición y serán los tribunales quienes finalmente decidan sobre si la partición está bien hecha. Si hay acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia la aprueba mediante decreto.
En cuanto al juzgado competente, el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que «En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.» Es decir, la competencia territorial para la solicitud del reparto de la herencia la tiene por lo general el juzgado del último domicilio del fallecido (donde residía de manera habitual y estaba empadronado). Esta regla de competencia también se aplica para los pleitos que pudieran surgir en la impugnación de un testamento.
Este procedimiento no produce efectos de cosa juzgada, es decir, que cualquiera de los herederos puede interponer un procedimiento declarativo para discutir cualquier asunto relativo a la herencia, procedimiento que se sustanciará por los tramites del juicio que corresponda según la cuantía o interés económico del asunto, esto es, el procedimiento ordinario o el juicio verbal, según si la cuantía supera o no la cantidad de quince mil euros; también se tramitarán por el procedimiento aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
En definitiva, la partición de una herencia es un proceso complejo y contar con un adecuado asesoramiento legal especializado garantiza un reparto justo.