Con la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la actividad de cría de animales de compañía solo podrá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. En el caso de que se trate de una camada puntual, el artículo 53 señala que «los titulares de estos animales (los dueños)[…] que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría correspondiente.» Es decir, una vez nazcan los cachorros estos deberán ser inscritos en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
En cuanto a la venta de animales de compañía, el artículo 55 dispone:
La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
2. La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
3. La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie, sin perjuicio de su obligación de responder por los vicios o defectos ocultos del animal, en los términos establecidos en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
4. Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
5. Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a. El vendedor deberá conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
6. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
7. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.
El artículo 57 se refiere a la venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía y dispone:
1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
En cuanto a la adopción, el artículo 58 establece:
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.
6. En el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un acuerdo de colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de animales de compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en las instalaciones de la tienda con las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en adopción, dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia separada de la zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que se determinen en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía.
b) La adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante.
c) La tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los animales.
7. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.
8. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
9. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
Se permite el transporte de animales realizado por las entidades «dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento», explica el artículo 60.