El Juzgado de Guardia representa el servicio de urgencias de la Justicia en España. Es la instancia judicial que permanece abierta y en funcionamiento las 24 horas del día los 7 días de la semana.
Es por tanto el órgano encargado de atender los casos y procesos que se presenten en el período en que los tribunales de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y algunos otros tribunales con competencias especiales se encuentran fuera de su horario de servicio.
El juzgado de guardia practica actuaciones urgentes e inaplazables, ante hechos que demandan una tutela judicial inmediata para garantizar los derechos de los ciudadanos.
En cada partido o circuito judicial debe haber juzgados de guardia. Todos los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción existentes en cada localidad cumplirán funciones de juzgado de guardia, de acuerdo a un sistema de rotación semanal.
En este sistema de rotación se le asignan letras a los tribunales de guardia para identificarlos. De esta forma, se hablará de juzgado de guardia A, juzgado de guardia B, y así sucesivamente.
Cada partido judicial organiza el sistema de guardias de sus juzgados de acuerdo a la escala de sus dependencias.
Los juzgados de guardia existen con el objeto de poder recibir los procesos de denuncias o querellas, reportes policiales que se presenten durante el tiempo de guardia, así como iniciar las primeras diligencias de instrucción criminal que sean necesarias, como medidas cautelares de protección a la víctima, entre otras.
En la práctica judicial de cualquier país, este tipo de juzgados son muy utilizados, incluso ante homicidios, asesinatos o cualquier delito especialmente grave.
El juzgado de guardia permanente
Se le conoce también como juzgado de diligencias, y es el único que está de guardia de manera permanente.
El juzgado de guardia permanente cumple las siguientes funciones:
* Funciones de registro: esto incluye registro de denuncias, querellas, solicitud de medidas cautelares, entre otros procedimientos que necesitan acreditarse.
* Funciones de oficina de libertades provisionales: esto se refiere a la firma de documentos que se hace necesaria cuando se dicta un auto de libertad o una medida cautelar, por ejemplo.
* Actuaciones urgentes e inaplazables procedentes del ámbito de la Oficina de Registro Civil, en los casos en que este no está operativo o no es procedente la inscripción en él.
* Atender asuntos relativos a menores, tales como la autorización de permisos extraordinarios, si no existe un tribunal de menores de guardia en el partido judicial.
* Atender casos de violencia contra la mujer, si no existen en el partido judicial Juzgados de Violencia sobre la Mujer que funcionen por guardia o estén operativos ante una actuación urgente.
* Realizar las actuaciones que son responsabilidad de los Jueces Decanos de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Estas se refieren a asuntos urgentes que de no atenderse pudieran quebrantar algún derecho, o pudiera producirse algún perjuicio grave e irreparable.
* Asistir a levantamiento de cadáveres en casos de delitos contra la vida.
* Ejecutar procedimientos de habeas corpus.
* Adoptar medidas cautelares en materia de extranjería, asilo político, o condición de refugiados que impliquen expulsión, devolución o retorno.
* Otorgar autorizaciones o denegaciones de internamiento para extranjeros en España y situaciones similares a esta.
* Otorgar autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera del consentimiento de su titular. Esto es muy utilizado en actuaciones de las fuerzas de seguridad, pensemos por ejemplo cuando se descubre que puede haber drogas y sustancias prohibidas en un domicilio.
* Tomar medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública.
* Otorgar autorizaciones o denegaciones de trasplantes de órganos, en supuestos de necesidad urgente y que no sea conveniente aplazar.
* Decidir la disposición judicial de detenidos que se encuentran en búsqueda y captura.
La parte que inste a la intervención de un juzgado de guardia debe justificar debidamente la necesidad de que este actúe. Debe explicar ampliamente el carácter urgente e inaplazable de la actuación y el por qué no fue posible cursar la solicitud ante el órgano judicial competente en días y horas hábiles.
Debe además aportar toda la información relevante y la que le sea requerida que muestre procedimientos en trámite que se relacionen con la solicitud hecha ante el juzgado de guardia.
Por su parte, el juez de guardia, una vez cumplimentada su intervención debe remitir su actuación al órgano judicial competente, para que éste continúe con la causa, celebre las comparecencias a que haya lugar y finalmente resuelva el incidente.
La función de los juzgados de guardia es obligatoria y deben estar operativos las 24 horas del día. Sin embargo, y aunque esto puede variar entre comunidades y ciudades, en general están abiertos desde las 9 hasta las 21 horas.
Durante esas horas los juzgados de guardia contarán con el personal necesario para poder atender de manera efectiva las causas que los requieran, es decir un Juez, un Letrado de la Administración de Justicia, y el personal auxiliar que determine el propio juzgado.
En conclusión, los juzgados de guardia atienden todos los casos que exijan una intervención judicial inmediata y rápida, tanto en el ámbito penal, como en otros procesos contenciosos, que requieran medidas o actuaciones en días y horas inhábiles para los tribunales naturales para sus causas.
La existencia de juzgados de guardia garantiza la administración de justicia de manera ininterrumpida y vela porque no sean vulnerados los derechos de los ciudadanos por no contar con instancias judiciales disponibles en el momento en que se requieran.
En la práctica estos juzgados suponen una verdadera garantía de asistencia judicial para casos urgentes y que no son aplazables.