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El Constitucional ampara a un abogado sancionado por un LAJ.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia -de 3 de febrero de 2025- en la que precisa en qué términos y circunstancias los letrados de la administración de justicia —antes llamados secretarios judiciales— podrán imponer sanciones a los abogados por su conducta. La importancia de este fallo es que viene a limitar los supuestos en que dichos funcionarios podrán ejercer la potestad sancionadora, para dejar muy claro que son los jueces quienes tienen la competencia principal en esta materia, en cuanto afecte a su labor jurisdiccional.

Con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).

En el caso resuelto, un abogado al que una letrada de la administración de justicia le impuso una multa de 2.000 euros ha obtenido el amparo del Constitucional, que ha considerado que el hecho sancionado —consistente en determinadas expresiones contenidas en escritos procesales— no debió ser objeto de sanción por parte de dicha funcionaria, sino por el juez, si así lo hubiera estimado procedente.

La sentencia anula la citada multa y considera, en sustancia, que la mencionada letrada de la administración de justicia se extralimitó. La Sala Segunda del tribunal ha tenido en cuenta que las palabras y expresiones utilizadas por el letrado en sus escritos no formaban parte del tipo de conductas que deben ser analizadas por dichos funcionarios. En este sentido, el fallo —aprobado por unanimidad— ha servido como caso práctico para aclarar otra sentencia reciente del propio Constitucional en la que se avaló la competencia de los letrados o letradas de la administración de justicia para imponer sanciones a los abogados.

Esa primera resolución —dictada el pasado 15 de enero— el tribunal consideró que otorgar capacidad sancionadora a los mencionados cargos judiciales no era inconstitucional, pero siempre que se interpretara que los letrados de la administración de justicia solo podrían ejercerla cuando la actuación reprobable del abogado hubiera tenido lugar durante alguna de las actuaciones propias de dichos funcionarios. Con esta sentencia, el órgano de garantías resolvió sus dudas sobre el encaje legal de la reforma de la ley que confió a los mencionados funcionarios la competencia para imponer sanciones a los abogados. Se trató de un caso de autocuestión de inconstitucionalidad, que se da en los supuestos en que un cambio legislativo suscita interrogantes en el propio tribunal sobre la posibilidad de que la modificación acordada en el Parlamento —esta de hace casi diez años— sea inconstitucional.

Para resolver el caso concreto del letrado reclamante de amparo, en suma, el tribunal tenía que decidir primero si la nueva competencia de los antiguos secretarios judiciales era o no conforme con la Constitución. Una vez acordado que sí lo era, el órgano de garantías ha resuelto en un plazo de 15 días un recurso de amparo que se refiere a unos hechos concretos ocurridos hace nueve años. Fue la letrada de la administración de justicia de un juzgado de Badajoz la que impuso la sanción económica al reclamante en mayo de 2016, y fue luego el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el que confirmó esa decisión.

La queja del letrado sancionado —que consideró vulnerados sus derechos constitucionales— es la que ha servido al Constitucional para anular dichas resoluciones y dejar claro que es el juez el que, en su caso, tiene que decidir si el contenido de unos escritos procesales incurre en afirmaciones merecedoras de sanción, aunque quien los haya recibido y registrado haya sido el letrado o letrada de la administración de justicia adscrito a su juzgado.

El tribunal acoge así la tesis del abogado en el sentido de que la multa de 2.000 euros que le impuso la mencionada funcionaria incurrió en una vulneración de su derecho a que decidiera “el juez predeterminado por la ley” sobre este supuesto de hecho. La vulneración de ese derecho —el de recibir justicia del magistrado previsto legalmente— ha implicado la concesión del amparo y, por tanto, la nulidad de la decisión de imponerle la mencionada multa. La decisión, por otra parte, contiene la advertencia implícita de que se extreme el cuidado en este tipo de supuestos para que las decisiones sancionadoras de los antiguos secretarios judiciales en ningún caso puedan invadir las competencias que corresponden al juez.

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