El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo (asunto C-565/21 que ha sido resuelto mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2023) tras recibir un recurso de casación interpuesto por La Caixa frente a las sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor, ha sentenciado que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, que establece el abono de una comisión para el banco, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de abusividad.
Una vez más el TJUE ha vuelto a hacerlo: desdice lo manifestado por el Tribunal Supremo en relación a las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios, dejando claro que no forma parte del precio y que hay que analizar si corresponde a un servicio efectivamente prestado.
En este sentido, las siguientes sentencias se inclinan por declarar la nulidad de la comisión de apertura:
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección 1ª, número 500/2020 de fecha 23 de julio.
-.Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, número 689/2020 de fecha 23 de julio.
-.Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección 4ª, (Número de Recurso: 1079/2019) de fecha 21 de julio de 2020.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, sección 3ª de 29 de julio.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, de 16 de septiembre.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª de 10 de septiembre
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, sección 5ª, de 13 de octubre.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, sección 5ª de 24 de septiembre.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, sección 6ª, de 27 de octubre.
-. Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª, de 6 de octubre.
Como se ve, la posición del TJUE ya ha sido ampliamente acogida por la mayoría de Audiencias Provinciales sobre la base de que no existe prueba, por parte de las entidades bancarias, acerca del servicio prestado, y de existir, es el propio concerniente a la actividad bancaria.
La sentencia del TJUE no supone la desaparición de esta cláusula sino que obliga a las entidades bancarias a ser transparentes a fin de que dicha comisión no se solape con otros gastos, como los de gestión y estudio. Tiene que responder a algún servicio específico realizado por el banco.