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Falta de carácter ejecutivo de la segunda copia. Subsanación mediante certificación registral.

La ausencia de fuerza ejecutiva de una copia de escritura de préstamo hipotecario que no contenga que ha sido expedida con tal carácter puede ser suplida mediante la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad ex artículo 685.4 LEC: «para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se complementará con cualquier copia autorizada de la hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la finca o fincas objeto de la ejecución».

Se considera, por tanto, que no es necesario que el título presentado por estas entidades reúna los requisitos de los artículos 17.4 LON y 233 del RN.

Es decir, si el acreedor es una entidad de las que se refiere el artículo 2 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, y acompaña junto a su demanda cualquier copia de la escritura y una certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, se entiende que debe despacharse ejecución a su favor a pesar de no revestir la copia de la escritura los requisitos para llevar aparejada ejecución que establece la legislación notarial.

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