En primer lugar hay que saber si la persona que ha fallecido realizó o no testamento. Es necesario conocer este dato y su contenido para que el reparto de sus bienes se haga según su voluntad o, en su caso, según determina la ley.
Es en el Registro General de Últimas Voluntades donde debes acudir para saber si hay o no testamento. Para obtenerlo debes esperar 15 días desde el fallecimiento y aportar el Certificado de Defunción original, que consigues en el Registro Civil de la ciudad donde se ha producido la defunción.
También es aconsejable acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para que puedas conocer si la persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Por el contrario, en caso de tener la confirmación de que esa persona ha fallecido sin testar, debes formalizar una Declaración de herederos ante notario.
La Declaración de herederos es un procedimiento que se debe seguir para determinar las personas que tienen derecho a heredar esos bienes y poder comenzar con el reparto entre ellas.
Para realizarla, es necesario aportar la documentación de cada uno.
Certificado de defunción.
DNI de cada uno de los herederos
DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
Certificado de Últimas Voluntades, que corrobore que no existe testamento.
Libro de familia, o en su caso, certificados de nacimiento, o defunción, de los descendientes del fallecido.
Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso.
Cuando el fallecido no deja testamento nos encontramos ante una sucesión intestada o ab intestato, y es la ley quien se encarga de realizar un reparto entre los herederos atendiendo a su parentesco.
Se recoge en el art. 912 del Código Civil, y establece quiénes heredan, y en qué porcentaje lo hace cada uno.
Una sucesión intestada se da en caso de no existir testamento, pero también si existiendo uno, no tiene validez y es declarado nulo, o en caso de que no se cumpla alguna condición testamentaria, o el heredero no está en capacidad de suceder, o repudia la herencia.
Los herederos ab intestato o legítimos son los herederos con quienes se reparte una herencia cuando no hay testamento, y es importante no confundirlos con los forzosos o legitimarios. Estos últimos son quienes tienen derecho a la herencia, haya o no testamento, sí o sí, la ley les otorga una parte y no se les puede negar, a no ser en caso de desheredación expresa.
Por último el Código Civil determina cómo se reparte una herencia sin testamento:
Los herederos ab intestato están determinados en el art. 913 del Código Civil, donde se establece un orden de prioridad.
Familiares del fallecido
Viudo o viuda
Estado
Primer caso de herederos ab intestato
El primer lugar en el reparto de una herencia, lo ocupan los hijos o descendientes, y a partes iguales.
En caso de no tener descendencia viva, la herencia se dirige a los hijos de estos, es decir, a los nietos del fallecido, y, en este caso, lo hacen por estirpe.
El viudo, o viuda, recibe el derecho al usufructo de los bienes que corresponde a un tercio de la herencia
Herencia por estirpe
Cuando los herederos o descendientes han fallecido, les corresponde, como decimos, a los nietos, con una pequeña diferencia y es que se hace en proporción a la parte que deberían recibir los padres, si vivieran.
Te ponemos un ejemplo donde lo vas a ver muy claro.
Un fallecido con tres hijos, uno de ellos ha fallecido también, pero deja 2 hijos.
La herencia se debe repartir entre 2 hijos y un tercero fallecido, con 2 nietos descendientes de ese tercero.
La herencia, por ley, se reparte en tres partes iguales, una para cada hijo, como el tercero ha muerto, es su parte la que se reparten los nietos a partes iguales.
En definitiva, los dos nietos se reparten, cada uno, la mitad de un tercio de la herencia.
Segundo caso de herederos ab intestato
A este caso se acude cuando no hay descendientes, ni hijos, ni nietos, entonces, pasa a los ascendientes.
Los padres reciben herencia a partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro la recibe completa.
En caso de haber fallecido, recae en los abuelos, maternos y paternos, a partes iguales.
En este caso, el viudo o viuda recibe el derecho de usufructo correspondiente a la mitad de la herencia.
Tercer caso de herederos ab intestato
Un caso en el que tampoco existen ascendientes, el fallecido no cuenta ya ni con padres ni con abuelos, entonces, la herencia le corresponde al cónyuge.
Aquí debes tener cuidado, si se trata de parejas convivientes o de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa que necesitas conocer, porque en alguna no se cuenta con ese derecho.
Un caso con el que nos encontramos a menudo y que hay cierta confusión es en la figura de ex marido, o ex mujer, aquí, al no existir ya ningún vínculo legal, no tiene derecho a una parte de la herencia ab intestato
Cuarto caso de herederos ab intestato
Este siguiente caso es el de los hermanos, que reciben una herencia a partes iguales.
Aquí, puede ser que alguno de ellos haya fallecido también, pero con descendencia, los sobrinos del fallecido.
Entonces se realiza de la misma manera que en el caso de los nietos, un reparto por estirpe.
Quinto caso de herederos ab intestato
Cuando no se puede aplicar ninguno de los anteriores, quien recibe los bienes de la persona fallecida sin dejar testamento es el Estado.
Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita en cualquiera de nuestros despachos.