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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha resuelto el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo a un hombre de Calahorra de devolver los 4.513,86 del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que el Estado le asignó de manera incorrecta entre 2020 y 2021, aplicando la “doctrina Cakarevic”, que proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que, si el error es de la Administración y no hubo mala fe del beneficiario, no debe devolverse el dinero.

En su momento, la Seguridad Social le retiró la ayuda al considerar que superaba el umbral de ingresos, pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha fallado a su favor.

El afectado había solicitado el IMV en plena pandemia tras perder su empleo, mientras su esposa estaba en un ERTE. La Administración regional le concedió la ayuda, basándose en los datos de renta, en julio de 2020 por un monto mensual de 446,58 euros, con efectos retroactivos a partir del 1 de junio del mismo año. Para solicitar esta prestación, había tenido que presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2019, documento esencial para la evaluación de sus ingresos y la concesión de la ayuda. Más tarde la Administración  detectó el error en el cálculo de sus ingresos y le exigió la devolución del dinero.

El Tribunal Supremo ha emitido a lo largo de 2024 tres sentencias que reiteran el derecho de los autónomos a quedarse con las prestaciones que les pagó indebidamente la Seguridad Social, siempre que no hubiera intención de defraudar. 

En estas tres sentencias, el Supremo aborda distintas casuísticas en las que varios trabajadores han quedado liberados de devolver unas prestaciones, en estos casos, por desempleo y ERTE, a pesar de que, a posteriori, se demostró que no les correspondía el cobro.

Estos fallos de 4 de abril, 30 de mayo y de 15 de octubre del Tribunal Supremo, toman como referencia la doctrina Cakarevic de 2018, y reconocen el derecho de tres asalariados a no devolver el importe cobrado por prestaciones indebidas; ya que el error fue de la Administración, no existió mala fe en ninguno de los tres casos, y los importes cubrían necesidades básicas.

En estas resoluciones, el Alto Tribunal ha considerado que el error es atribuible al SEPE, ya que fue este organismo el que inicialmente concedió la prestación a los trabajadores, a pesar de que no cumplían con los requisitos legales, y ellos no participaron en dicha decisión.

Esta doctrina nace de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 26 de abril de 2018 por el caso Èakareviæ contra Croacia. En esa ocasión, el TEDH concluyó que la obligación impuesta por las autoridades croatas a un ciudadano para reintegrar una prestación por desempleo recibida de forma indebida constituyó una violación de su derecho a la propiedad, protegido por el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vigente y aplicable en España.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) identificó, esencialmente, tres circunstancias a valorar en estos casos, que son las que ahora han sido esgrimidas también en España por el Tribunal Supremo, y que se mencionan en las tres sentencias:

-. La buena fe del interesado y su falta de contribución a la decisión administrativa adoptada de forma errónea.

-. El importe reclamado y si la prestación en cuestión cubre necesidades básicas de subsistencia.

-. Que la decisión que obliga a reintegrar las cantidades mantenga un equilibrio justo entre el interés general y el derecho de propiedad individual, sin que la obligación de devolver una prestación indebida pueda resultar desproporcionada.

De hecho, a pesar de que en el punto 1 del Artículo 55 de la Ley General Seguridad Social -reintegro de prestaciones indebidas-, se dice que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”, el Supremo consideró aplicar la doctrina Cakarevic, dando la razón a los beneficiarios, en las tres sentencias mencionadas.

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