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Préstamo del socio a la sociedad. Requisitos e impuestos.

Los préstamos entre socios y empresa, o viceversa, son comunes en el mundo de los negocios. Se enmarcan dentro de lo que llamamos operaciones vinculadas.

A efectos fiscales el préstamo debe valorarse a valor de mercado o, como mínimo, aplicar el interés legal del dinero (en 2025 la cifra es 3,25 %). Lo más recomendable para evitar problemas con la Agencia Tributaria es la primera opción.

Si el prestamista es una persona física la constitución del préstamo estará sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si el prestamista es una sociedad el préstamo estará sujeto pero exento del IVA.

En cualquiera de los casos, deberán pagar el 19 % sobre los intereses generados por el préstamo, aunque esta retención puede variar en función de la situación particular de cada socio. Esto tendrá que ser presentado mediante el modelo 123.

Es importante señalar que la tributación de los préstamos a socios puede ser más favorable que la de otros productos financieros, como los depósitos bancarios.

También deberá presentarse el modelo 232 si se cumple alguna de estas circunstancias:

  1. Utilizando el mismo método de valoración, el préstamo equivalga al 50 % de la cifra de negocio de la sociedad.
  2. Que supere los 100.000 euros de límite para operaciones específicas.
  3. Que supere los 250.000 euros de límite para operaciones efectuadas con la misma persona o entidad.

Los pasos a seguir en caso de préstamos son los siguientes:

1.- Definir las condiciones: acordar entre ambas partes el importe del préstamo, el plazo, el tipo de interés, las garantías y las condiciones de amortización.
2.- Documentar la operación: formalizar la operación mediante un contrato en el que se recojan todas las cláusulas acordadas.
3.- Ingresar el dinero: el socio deberá ingresar el dinero acordado en la cuenta bancaria de la sociedad.
4.- Realizar el seguimiento: hacer un seguimiento de la evolución de la sociedad para asegurarse de que la operación está siendo rentable y para prevenir problemas en caso de impago.

Además, el préstamo deberá incluir obligatoriamente una serie de datos:

-. Identificación del prestatario.
-. Identificación del prestamista.
-. Importe total.
-. Tipo de interés devengado.
-. Fecha de formalización y vencimiento.
-. Plazos y formas.

Por último, existe también la opción del crédito participativo que es un tipo de préstamo en el que el socio prestamista no se limita a obtener la remuneración habitual mediante intereses, sino que también obtiene ingresos en base a los beneficios obtenidos por el prestatario.

Sus características principales son:

1-. Se pueden acordar una cláusula de penalización en caso de amortización anticipada.
2-. Los préstamos participativos se sitúan detrás de los acreedores comunes.
3-. La persona física o jurídica prestamista percibe un interés variable en función de la evolución de la sociedad prestataria. Pueden basarse en diferentes criterios (beneficio neto, patrimonio, volumen de negocio, etc.).
4-. Se consideran patrimonio neto en lo correspondiente a reducción de capital y liquidación de sociedades.

Su principal desventaja para las empresas que opten por este tipo de financiación es que perderán parte de los beneficios y que, en algunos casos, el prestamista puede exigir cierta capacidad en la toma de decisiones.

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