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Cuestión prejudicial. Nulidad de contratos de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Prescripción de la acción de restitución.

En el Procedimiento Ordinario 265/2023, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella, la parte actora ejercita acción de nulidad de dos contratos de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico o similares, celebrados en fechas 23 de mayo de 2007 y 21 de marzo de 2016, por razón de su duración y por la falta de determinación de su objeto, y condena al pago de cantidad en concepto de restitución del importe del precio de cada uno de ellos, menos los usos habidos, y del tanto del precio contractual por pagos anticipados.

Las partes demandadas se han opuesto a la pretensión de nulidad, por entender que no concurra causa para la misma, y sostenido la inexistencia de pagos anticipados. Asimismo, han opuesto que en caso en caso de declararse la nulidad de los contratos o la existencia de pagos anticipados, la acción de restitución del precio contractual y la de reclamación del tanto del precio contractual en concepto de sanción por haber recibido pagos anticipados estarían prescritas, al haber transcurrido el plazo de prescripción legalmente previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Tramitación de la cuestión prejudicial.

Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2024, y estando el procedimiento pendiente del dictado de sentencia, se acordó lo siguiente, «A la vista del contenido de los autos se plantean dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea.

Estas dudas se refieren a la interpretación de los artículos 9 y 10 de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, vigente a la fecha del primer contrato que nos ocupa, de 23 de mayo de 2007, y artículos 12 y 13 de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, que derogó aquella, y que está vigente y lo estaba a la fecha del segundo contrato que nos ocupa, de 21 de marzo de 2016, en relación con la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad y su impacto sobre la normativa nacional aplicable en materia de aprovechamiento de bien inmueble para uso turístico y similares (Leyes 42/1998 y 4/2012), y se suscitan en orden a determinar:

– Si en los supuestos en los que la nulidad radical del contrato deriva de circunstancias directamente apreciables desde el momento de su celebración, como sería el exceso de duración o la indeterminación de su objeto, la referida normativa europea no se opone a que el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cosas dadas, entregadas u obtenidas en virtud de ese contrato nulo inicie su cómputo desde el momento de la celebración del contrato.

– Si en los casos en que se declare la existencia de pagos anticipados prohibidos por Ley, la referida normativa europea no se opone a que el plazo de prescripción de la acción de reclamación del tanto del precio contractual por pagos anticipados inicie su cómputo desde el momento en que se efectuaron esos pagos anticipados».

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella, plantea al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales de interpretación:

Primera.- Las Directivas 94/47/CE y 2008/122/CE y la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma/jurisprudencia nacional que fija el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción de restitución en el momento de la perfección de un contrato de aprovechamiento de bien inmueble de uso turístico o similar, en los supuestos en los que la nulidad radical del contrato deriva de circunstancias directamente apreciables desde el momento de su celebración, como sería el exceso de duración o la indeterminación de su objeto?

Segunda.- Las Directivas 94/47/CE y 2008/122/CE y la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma/jurisprudencia nacional que fija el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción de reclamación del tanto del precio contractual por pagos anticipados en el momento en que se efectuaron los pagos prohibidos en un contrato de aprovechamiento de bien inmueble de uso turístico o similar?

Se acuerda suspender el presente procedimiento hasta en tanto el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas.

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