La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone un punto de inflexión en la forma en que se abordarán los conflictos judiciales en España. Con la entrada en vigor este próximo jueves día 3 de abril, esta normativa introduce cambios sustanciales en el funcionamiento del sistema judicial, siendo uno de los cambios más destacados, el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como alternativa a la vía judicial tradicional, y siendo requisito obligatorio previo en muchos procedimientos antes de acudir a la vía judicial.
De los aspectos que mayor relevancia adquirido esta ley, es la obligatoriedad para resolver ciertos conflictos a través de la mediación antes de presentar cualquier demanda en los Tribunales de Justicia. La entrada de la Ley busca agilizar la resolución de conflictos, la reducción de la carga de trabajo de los tribunales de justicia, el ahorro en la inversión de recursos del propio sistema judicial español y fomentar la cultura de diálogo y acuerdo entre las partes. El nuevo marco legal establece que el incumplimiento del requisito de procedibilidad, (la llamada actividad negociadora previa) conllevará la inadmisibilidad de la demanda. Por tanto, no se admitirán aquellos procedimientos judiciales, sin acreditar que se ha intentado previamente una solución extrajudicial, salvo en casos excepcionales previstos en la norma.
Los jueces y letrados de la Administración de Justicia han definido criterios específicos para la aplicación de esta ley en diferentes ámbitos, como los procesos de familia, desahucios, conflictos contractuales y responsabilidad extracontractual. Algunos puntos esenciales son: en los procedimientos de familia, en casos de divorcio, guarda y custodia o medidas provisionales, se exigirá una actividad negociadora previa, salvo en situaciones de urgencia debidamente justificadas. En cuanto a la suspensión de desahucios y lanzamientos, se mantiene la posibilidad de suspender estos procedimientos para hogares vulnerables, pero se exigirá la actualización de la documentación acreditativa. En general, litigios en el ámbito civil y mercantil, que establece la mediación como fase previa obligatoria en muchos procedimientos civiles y mercantiles, salvo excepciones específicas. Además, en el ámbito contencioso-administrativo, se introducen mecanismos de solución alternativa para ciertos conflictos con la Administración, como reclamaciones patrimoniales, disputas en materia de contratación pública y algunos procedimientos sancionadores que permitan acuerdos dentro del marco legal vigente.
La implementación de esta ley supone un cambio significativo en la manera en que los abogados y abogadas deben abordar los casos. La mediación deja de ser una opción voluntaria y pasa a ser una fase imprescindible en multitud de procedimientos. Esto implica que los letrados necesitarán formación específica en MASC para poder asesorar adecuadamente a sus clientes. Conscientes de esta necesidad, desde el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) ha puesto a disposición una formación especializada en mediación para los profesionales. Esta iniciativa busca actualizar a los profesionales del derecho y dotarlos de las competencias necesarias para enfrentar los cambios que introduce la nueva ley.
Con la entrada en vigor de esta ley, se promueve una auténtica cultura de mediación que dará un giro no solo al sistema judicial en España, sino también a nuestra profesión y a la de otros operadores jurídicos como notarios y procuradores. Pero, sin duda, los principales protagonistas de este cambio serán los ciudadanos, quienes ahora tienen la oportunidad de tomar un papel más activo en la resolución de sus propios conflictos. Gracias a este nuevo marco normativo, las partes podrán alcanzar acuerdos justos y equitativos sin necesidad de recurrir a largos y costosos procedimientos judiciales.
Todos los profesionales esperamos que, con la entrada de la nueva Ley, además de mejorar, agilizar y modernizar el sistema judicial, disminuya la litigiosidad en nuestra forma de afrontar los conflictos y con ello expandir la práctica de los métodos alternativos, sumando en ahorro de tiempo y recursos tanto a las partes interesadas como al propio sistema judicial español.
Desde nuestro despacho y como profesionales, entendemos la enorme repercusión y relevancia de este cambio en nuestro sistema judicial y en nuestro trabajo día a día con nuestros clientes. La cultura de la mediación no solo es el futuro, sino una oportunidad para resolver conflictos de manera más ágil, justa y eficiente para las partes interesadas. Estamos aquí para acompañarlos en esta nueva realidad jurídica.
Carmen Toro, abogada.