El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia que esta práctica que la Delegación del Gobierno de Ceuta realiza sobre personas que entran nadando o en embarcaciones a la ciudad no está amparada por la figura del rechazo del frontera, comúnmente conocida como devolución en caliente, y confirma que deberá aplicarse el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías.
Estima la sentencia que en el caso juzgado solo hubo actuación material, no procedimiento, y esa actuación no puede considerarse conforme a Derecho, ni tampoco tiene cobertura jurídica en la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, pues esta disposición adicional y el rechazo en frontera que contempla está prevista para situaciones conocidas como “salto de la valla”, muy distintas a la analizada.
En efecto, quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo; expresión que, sin duda, se refiere a elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia -física al menos- es imposible de “superar” por no existir ese elemento físico.
Desde que la ley de protección de la seguridad ciudadana introdujo esta figura jurídica, el ejecutivo ha venido aplicándola en Ceuta y Melilla sin límite geográfico, no solo en el perímetro fronterizo de la valla, sino también en el mar, en islotes y archipiélagos o en el centro de la ciudad.
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la decisión del Juzgado señalando que este rechazo de naturaleza tan excepcional sólo está previsto en el perímetro de la valla y recuerda que en el resto de ubicaciones deberá emplear el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías.
Por lo expuesto, debe cesar esta práctica que, no sólo es un acto administrativo ilegal, sino además un acto de discriminación y deshumanización de estas personas, e imponerse el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras con pleno respeto a los Derechos Humanos.

