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Qué hacer ante una herencia con y sin testamento.

Para iniciar la gestión de la tramitación de una herencia es preciso obtener tres documentos: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida.

El certificado de defunción suele gestionarlo la funeraria, aunque también puede obtenerse en el Registro Civil. Los otros dos certificados pueden solicitarse desde la notaría o por el propio interesado, pero solo transcurridos 15 días desde el fallecimiento.

Por medio del certificado de últimas voluntades podremos conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, cuál es el válido. A partir de aquí existen dos posibilidades:

1.- Herencia sin testamento

Si no hay testamento es necesario acudir a una notaría para iniciar un expediente denominado acta de declaración de herederos abintestato. Este documento determina, conforme a la ley, quiénes son los herederos legales del fallecido.

Aspectos clave:

• Solo puede tramitarse en notaría.

• Cualquiera de los herederos puede solicitarlo.

• El día de la firma deben acudir dos testigos que no sean beneficiarios de la herencia (pueden ser familiares).

• Una vez iniciado se abre un plazo de 20 días hábiles antes de que el notario cierre el expediente.

En esta acta se establece el orden legal de sucesión.  En nuestro país (excepto en las comunidades con Derecho civil propio como Cataluña, Navarra y Galicia), se aplica el Código Civil para determinar el orden legal de sucesión intestada (cuando no hay testamento).

Orden legal de sucesión (excepto Cataluña, Navarra y Galicia)

1. Hijos y descendientes

• Heredan por partes iguales.

• Si alguno ha fallecido antes, heredan sus hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.

2. Padres y ascendientes (si no hay descendientes)

• Si viven ambos, por partes iguales.

• Si solo vive uno, hereda todo.

• Si no hay padres, heredan los abuelos, también por líneas y partes iguales.

3. Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes)

• Si sobrevive el cónyuge, hereda en pleno dominio los bienes, después de los parientes anteriores (no antes).

• El cónyuge viudo también tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay descendientes o al usufructo de la mitad si hay ascendientes.

4. Hermanos y sobrinos (colaterales hasta cuarto grado)

• Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo.

• Los hermanos heredan por partes iguales.

• Si alguno ha fallecido, sus hijos (los sobrinos) heredan por representación.

5. Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado

• Tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos…

• No hay derecho de representación a partir del tercer grado (es decir, los primos no representan a sus padres).

6. El Estado

• Si no hay ningún pariente ni cónyuge la herencia pasa al Estado (art. 956 Cc), que debe destinar parte a fines de interés general.

Art. 956 Cc: «A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.»

El cónyuge viudo no se considera heredero en primer orden, sino que concurre con descendientes o ascendientes y solo hereda plenamente si estos no existen. En cambio, los parientes colaterales no heredan si hay cónyuge viudo vivo y ningún otro pariente más próximo.

Tras la declaración de herederos, será necesario continuar con los pasos comunes a cualquier herencia: inventario, escritura de aceptación y liquidación de impuestos.

2.- Herencia con testamento

Si hay testamento, el trámite es más directo. Bastará con solicitar una copia autorizada del testamento al notario que lo custodia. Este documento servirá como base para preparar la escritura de aceptación y reparto de herencia.

Aunque el heredero quiera encargarse personalmente de los trámites, en esta fase es imprescindible contar con intervención notarial, por lo que es recomendable acudir a profesionales especializados en herencias.

Tras los trámites anteriores —ya sea tras localizar el testamento o tras realizar la declaración de herederos—, es necesario otorgar la escritura de aceptación y reparto de herencia ante notario. Este documento es esencial para formalizar el traspaso de los bienes del causante a los herederos.

 En cuanto a la escritura de aceptación y reparto de herencia

Solo puede realizarse en notaría.

• Es imprescindible reunir la documentación que acredite la propiedad de todos los bienes del fallecido, según el tipo:

 Bienes inmuebles

• Escrituras de compraventa o donación.

• Notas simples registrales.

Dinero, cuentas, fondos, planes

• Certificados bancarios que indiquen el saldo a la fecha del fallecimiento.

 Vehículos

• Permiso de circulación y ficha técnica, aunqueno siempre es necesario incluirlos en la escritura, sí deben liquidarse fiscalmente.

Participaciones en sociedades

• Escritura de adquisición o títulos que acrediten la titularidad.

Con esta información, el notario prepara el reparto de los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, según las reglas legales de la sucesión intestada.

 ¿Quién debe firmar?

• Todos los herederos deben acudir a la notaría el día de la firma.

• Si alguno no puede asistir, puede estar representado mediante poder notarial.

Una vez firmada la escritura de herencia, el siguiente paso esencial es la liquidación de los impuestos ante Hacienda. Este trámite es obligatorio y debe realizarse en plazo para evitar recargos, sanciones o la pérdida de beneficios fiscales.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Además, si se heredan bienes inmuebles urbanos, será necesario liquidar también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU).

 ¿Cuál es el plazo para pagar?

• El ISD debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.

• Si es necesario más tiempo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento.

• La prórroga se concede automáticamente, pero no exime de intereses.

Presentar correctamente la liquidación, aplicar las reducciones y bonificaciones fiscales que correspondan, y cumplir los plazos es fundamental para evitar costes innecesarios.

Por último, deberá procederse a la inscripción de la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad. Este trámite aunque no es obligatorio en todos los casos, sí es necesario si se heredan bienes inmuebles y se desea actualizar oficialmente la titularidad registral.

¿Qué se necesita para inscribir la herencia?

• La escritura de aceptación y reparto de herencia firmada ante notario.

• El justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650).

• En su caso, el justificante de pago o exención de la plusvalía municipal.

Una vez presentada toda la documentación, el Registro inscribirá los bienes inmuebles a nombre de los herederos, completando así el proceso sucesorio desde el punto de vista jurídico y registral.

Esta inscripción garantiza la seguridad jurídica de la propiedad y permite, si se desea en el futuro, vender, hipotecar o transmitir dichos bienes sin dificultades.

Aunque tramitar una herencia, especialmente en momentos de duelo, puede parecer un proceso complicado, con el asesoramiento adecuado puede resolverse con tranquilidad y seguridad.

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