Negligencia médica es todo acto médico, ya sea por acción o por omisión, que se aparta de los protocolos o de la norma médica que, de manera común, es aceptada como la correcta o la indicada para el caso concreto, causando con ello un daño físico o moral al paciente y sus allegados.
Por tanto, debe tenerse presente que no todo error médico o perjuicio derivado de la asistencia médica, supone una mala praxis o negligencia médica. Para confirmar si ha podido existir una negligencia médica, se hace imprescindible el doble análisis jurídico y médico y así poder determinar si se ha producido una infracción de la Lex Artis ad Hoc.
Por ello, es importante servirse de profesionales cualificados y con experiencia en derecho sanitario, para no cometer el error de presentar reclamaciones infundadas.
Para analizar la posibilidad de presentar una reclamación se debe solicitar la historia clínica.La historia clínica es el documento donde se almacena la información relativa a la salud de un paciente y los servicios y atención prestados al mismo por parte del profesional sanitario. Es un documento legal dentro del ámbito sanitario, que acredita la asistencia sanitaria prestada y es esencial en este tipo de procedimientos.
La historia clínica está regulada en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Su Capitulo II regula el derecho de información sanitaria.
Su artículo 4 recoge que todo paciente tiene derecho a conocer toda la información asistencial:
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
2.- La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
3.- El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
Su artículo 5 regula quien es el titular de ese derecho de información asistencial y que otras personas puede solicitar la historia clínica.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
1.- El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Para obtener una copia de la Historia Clínica, el paciente o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, deberán acudir al Servicio de Atención al Paciente del Hospital o centro médico donde ha ocurrido el hecho y presentar un formulario de Solicitud de Historia Clínica.
En caso de solicitar la historia clínica en nombre de un tercero o de persona fallecida, deberá acreditar la representación o el vínculo.
Es importante que al solicitar la historia clínica se haga petición expresa petición de los siguientes documentos:
Hojas de Evolución médica.
Hojas de Evolución de Enfermería.
Pruebas diagnósticas realizadas.
Protocolos quirúrgicos.
Hojas de Tratamiento.
Consentimientos informados.
En casos de defectuosa asistencia en el parto, el registro cardiotocográfico y la partograma.
La Historia Clínica debe ser entregada en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud, si bien no es infrecuente que este plazo se demore o que el centro médico no entregue la historia clínica completa. En ese caso, puede acudir a los Tribunales, presentando una demanda de diligencias preliminares, que debe ser presentada por Abogado y Procurador. Si no se la facilitan, nosotros nos encargaremos de solicitarla.
Junto a la historia clínica hay que verificar la existencia y contenido del consentimiento del paciente realizado con carácter previo a cualquier actuación en el ámbito de la salud. Será necesario que el mismo conste por escrito en los siguientes casos: : intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Los únicos supuestos en los que es posible realizar las intervenciones clínicas indispensables a favor del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento son los siguientes:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Para que un paciente pueda tomar válidamente la decisión de someterse a una intervención quirúrgica, y por tanto antes de otorgar su consentimiento para la misma, debe recibir información objetiva, veraz, completa y asequible, que no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica.
Por ello, el artículo 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, establece la obligación para el facultativo de proporcionar al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
E cuanto a las consecuencias de la ausencia de consentimiento informado, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de relieve la importancia de cumplir con el deber de información del paciente, en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y su falta implica una mala praxis médica, que puede dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, aun cuando la actuación médica se haya realizado de forma correcta, pues el consentimiento informado constituye la piedra angular de la autonomía del paciente, y solo a él corresponde la decisión sobre someterse o no a un tratamiento o intervención médica, una vez ha recibido la información pertinente.