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Los intereses legales vienen regulados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es el Instituto Nacional de Estadística (INE) fija la evolución de los mismos. Dentro de los intereses legales, podemos encontrar el interés legal del dinero, los intereses moratorios y los intereses procesales.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal

Artículo 1108 Código Civil

Siempre que se incumple el pago de una deuda, genera intereses. Su objetivo es resarcir al acreedor de la morosidad del deudor ante el pago fuera de plazo de lo adeudado. Como el valor legal del dinero varía con el tiempo, debe actualizarse la deuda principal aplicando sobre la misma un interés. De lo contrario, una obligación de pago de un precio cierto y vencido sería inferior si se pagara la misma pasados años. Esto se debe a que el precio pactado hoy varía y fluctúa a partir del día de mañana.

El tipo de interés básico es el legal del dinero, y viene determinado por el Estado. Pese a ello las partes pueden pactar otros tipos de intereses en caso de incumplir sus obligaciones de pago.

El interés moratorio indemniza el incumplimento de pago por el deudor frente al acreedor, previo pacto expreso, desde que se reclama su cumplimiento. Por contra el interés procesal se genera desde que se dicta sentencia judicial que reconoce la deuda y obliga al pago.

Los intereses moratorios

Denominamos interés moratorio aquel incremento sobre el valor principal de una deuda determinada y vencida que corrige los efectos del retraso de su cumplimiento. Estos intereses se aplican siempre en obligaciones dinerarias fuera de plazo. Una parte acuerda el pago de dinero a otra. Si no se paga cuando toca, se aplican y devengan intereses moratorios.

Su finalidad principal es la de reparar el daño que causa el pago fuera de plazo pactado.

Los intereses moratorios vienen regulados en el Código Civil. Se solicitan siempre por el interesado. De oficio no se reconocerán. Por defecto se aplica el tipo de interés pactado. Si no se acuerda el mismo, el interés moratoriocorresponderá con el interés legal.

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

Artículo 1100 Código Civil

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1101 Código Civil

Normalmente, salvo pacto expreso en contra, el interés moratorio empieza a correr desde la interposición de la reclamación extrajudicial o demanda judicial. Esto ocurre cuando el deudor incurre en mora y se le exige el pago de lo adeudado.

Si no se pacta un interés moratorio determinado, se aplicará como incremento el interés legal del dinero. Esto se computará desde que se reclama al deudor judicial o extrajudicialmente.

Los intereses procesales

El interés procesal implica un incremento económico añadido a la deuda sentenciada. Desde que se dicta la resolución judicial, se aplican los intereses procesales. Este tipo de interés viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La finalidad es que el perjudicado cobre la deuda enjuiciada, sin atraso. A resumidas cuentas, los intereses procesales buscan que se cumpla cuanto antes la resolución judicial, en relación al pago.

Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil

El interés procesal se aplica de oficio, de manera automática. No es necesario que las partes lo soliciten. Cuando se dicta sentencia obligando al pago de una cantidad determinada, empiezan a computar.

La cuantía o porcentaje de interés legal será el pactado por las partes. En defecto de pacto expreso, se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

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