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Administrador que, ante situación de insolvencia, no solicita concurso de acreedores.

La apertura del concurso de acreedores no protege al administrador, por sí sola, frente a una acción individual de responsabilidad presentada contra él.  Más aún, los tribunales están admitiendo medidas cautelares, incluso embargos preventivos sobre tu patrimonio personal, antes de que haya sentencia.

La clave está en el artículo 241 del TRLSC :

«Acción individual de responsabilidad.

Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.»

Por tanto, no se requiere que el concurso sea calificado como culpable. Basta con que el administrador, en el ejercicio de su cargo, haya causado un daño directo a un tercero.

Aún más, el estado de insolvencia de la sociedad puede jugar en contra del administrador en sede cautelar; por ejemplo, cuando el concurso  evidencia la imposibilidad de cobrar de la sociedad y la situación personal de los administradores muestra un riesgo claro de ineficacia de la sentencia futura.

En este sentido conviene recordar que el patrimonio personal de los administradores puede ser asegurado desde el primer momento procesal, incluso antes de que se admita a trámite la demanda principal. El embargo preventivo o anotación de bienes es perfectamente procedente si concurren los requisitos del art. 728 de la LEC: apariencia de buen derecho y peligro en la mora procesal.

El comportamiento exigible al administrador es el de un empresario diligente. Si no se justifica por qué no se actuó con la diligencia mínima exigible, se corre el riesgo de incurrir en conducta antijurídica y dañosa.

¿Qué pasa si el administrador no solicita concurso de acreedores o lo hace a destiempo?

EL concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, cuyo objetivo es abordar la situación de insolvencia de una persona física o jurídica de forma ordenada, garantizando el tratamiento equitativo de los acreedores y, cuando sea posible, permitiendo la continuidad de la actividad económica.

Este proceso puede ser voluntario o necesario, dependiendo de quién lo solicite. El deudor tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

La insolvencia puede ser:

  • Actual: cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus pagos.
  • Inminente: cuando se prevé razonablemente que no podrá cumplirlos en el futuro inmediato.

En ambos casos, la Ley exige actuar con celeridad para evitar un deterioro mayor del patrimonio del deudor y proteger los intereses del conjunto de acreedores.

Conforme al artículo 5 del TRLC, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Este plazo es imperativo y no prorrogable, lo que significa que cualquier demora puede acarrear consecuencias severas, especialmente si da lugar a una agravación del perjuicio patrimonial.

La diligencia del deudor en reconocer y declarar su insolvencia es un indicador clave de buena fe. No cumplir con esta obligación puede interpretarse como una intención de ocultar la situación financiera, perjudicar a los acreedores o vaciar el patrimonio, lo cual puede tener implicaciones jurídicas bastante serias. El cumplimiento de este plazo es uno de los elementos más valorados por los jueces a la hora de determinar la buena fe del deudor, tanto en el procedimiento concursal general como en procesos específicos como el de Segunda Oportunidad.

Consecuencias legales, económicas y procesales de incumplir el plazo

1.- Calificación del concurso como culpable

Una de las consecuencias más graves de no solicitar el concurso dentro del plazo legal es que el procedimiento pueda ser calificado como culpable. Según los artículos 443 y siguientes del TRLC, el concurso será calificado como tal cuando se demuestre que la insolvencia ha sido provocada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales.

El retraso en la presentación es uno de los supuestos típicos que puede justificar esta calificación, sobre todo si se ha producido una gestión desordenada del patrimonio, pagos selectivos a ciertos acreedores, ocultación de activos o incremento injustificado del pasivo.

Consecuencias de la calificación de concurso culpable:

Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de entre 2 y 15 años.
Pérdida del derecho a percibir cualquier tipo de crédito dentro del concurso.
Obligación de indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios causados.
En los casos más graves, condena al pago total o parcial del déficit concursal.

2.- Responsabilidad personal de administradores y directivos

Cuando se trata de una sociedad mercantil, la responsabilidad no recae únicamente sobre la persona jurídica. La Ley permite extender los efectos del concurso a los administradores de hecho o de derecho, así como a los liquidadores o apoderados generales, cuando se prueba que su actuación negligente ha perjudicado a la masa concursal.

El incumplimiento del deber de solicitar el concurso a tiempo puede ser suficiente para imputarles responsabilidad patrimonial directa, comprometiendo su patrimonio personal.

Esto significa que:

Los administradores pueden verse obligados a responder solidariamente de las deudas sociales.
Pueden sufrir embargos sobre su vivienda habitual, cuentas personales y otros bienes.
Podrán ser inhabilitados para ejercer cargos de administración o representación.

3.- Obstáculo para la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

Para las personas físicas, el retraso en presentar el concurso también puede cerrar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad que permite la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), siempre que se demuestre buena fe. Uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia es haber solicitado el concurso en el plazo legalmente previsto.

No cumplir con esta obligación puede suponer:

La denegación del BEPI, incluso aunque el deudor cumpla con el resto de condiciones.
La prolongación indefinida del estado de insolvencia personal.
La imposibilidad de iniciar un nuevo ciclo económico libre de deudas.

4.- Aumento del perjuicio económico

Además de las consecuencias legales, demorar la solicitud del concurso suele agravar la situación financiera del deudor. En muchos casos:

Se incrementa el volumen de deuda por intereses de demora, sanciones o recargos.
Se deterioran activos que podrían haberse liquidado a mejor valor.
Se dificulta la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

Por último, en cuanto a la prescripción de las acciones de responsabilidad,  el art. 241.bis del TRLSC dispone:

«La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.»

Este plazo se computa desde el momento en que se pudo ejercitar, normalmente cuando se produjo el daño o se conoció el hecho generador. Si transcurre el plazo, la acción caduca, aunque exista fundamento jurídico para hacerlo.

Por tanto, la declaración del concurso no protege del todo al administrador. Y la inacción, la demora o la confianza en que probablemente nadie irá contra el administrador pueden salirle muy caras.

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