(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 
La espondilitis anquilosante es una forma de artritis crónica que afecta principalmente a la columna vertebral y las articulaciones sacroilíacas. Esta enfermedad autoinmune causa inflamación en las vértebras y puede llevar a la fusión ósea en la columna vertebral, resultando en rigidez y dolor severo en la espalda y cuello. A medida que progresa, la espondilitis anquilosante puede impactar significativamente la calidad de vida y la capacidad funcional de una persona, incluyendo su capacidad para trabajar. En los casos más graves, puede incluso impedir trabajar al afectado, siendo entonces viable el reconocimiento de la incapacidad. Para que se reconozca una incapacidad permanente por espondilitis anquilosante, debe certificarse, en primer lugar, que la persona afectada ha seguido un tratamiento farmacológico y rehabilitación durante varios años sin conseguir mejoría.; en segundo lugar, acreditar haberse sometido a tratamientos biológicos y que, pese a ello, persiste la actividad inflamatoria; y, por último, para demostrar la irreversibilidad del cuadro clínico y lograr un alto grado de invalidez por espondilitis anquilosante, justificar que la persona afectada debe someterse a cirugía y necesita prótesis.
En cuanto a los grados de discapacidad, el capítulo 2 del RD 1971/1999 (Sistema musculoesquelético), contiene los criterios para evaluar la discapacidad por deficiencias por limitación de movimiento -y anquilosis- en la región dorsal y en la región lumbosacra. Se medirá la flexión, extensión y rotación de la zona dorsal, estableciéndose el porcentaje de discapacidad según la tabla 51. Asimismo, se tendrá en cuenta la flexión y extensión del área lumbosacra, así como la flexión lateral y la deficiencia radicular unilateral en dicha región. Tras este segundo estudio debe acudirse a las tablas 52, 53 y 54.En este sentido, podemos distinguir:

Incapacidad Permanente Parcial, categoría que aplica cuando la espondilitis anquilosante reduce al menos un 33% la capacidad de la persona para desempeñar su trabajo habitual. Pese a esta limitación, aún está capacitada para realizar otras funciones.

El grado de Incapacidad Permanente Total, que suele ser el más reconocido por esta patología si se desempeña un trabajo con exigencia física en la zona de columna o axial. En este grado, la espondilitis anquilosante puede impedir que una persona realice las tareas habituales de su empleo. Sin embargo, esta clasificación permite buscar empleo en otras áreas que no requieran las mismas habilidades físicas. En este grado, resulta fundamental que en los informes médicos figure la gravedad de la espondilitis anquilosante, sobre todo haciendo hincapié en la limitación para realizar esfuerzos. Un ejemplo de actividades afectadas serían losoperarios de la construcción, mozos de almacén, etc.

El grado de Incapacidad Permanente Total Cualificada está destinado a trabajadores mayores de 55 años, quienes enfrentan mayores dificultades para encontrar otro empleo debido a los efectos severos de la espondilitis anquilosante en sus capacidades laborales y se beneficia de un incremento de un 20% en la pensión.

La incapacidad permanente absoluta menos frecuente que la incapacidad total, se concede acreditando la severidad de la patología, esto es, cuando la persona se ha sometido a varias cirugías o tiene una actividad inflamatoria generalizada y grave a nivel axial. En estos supuestos, la incapacidad por espondilitis anquilosante estaría justificada, en grado de absoluta, si hay impedimentos incluso para realizar actividades livianas y sedentarias. O si se observan problemas claros de desplazamiento y de claudicación de la marcha a los pocos metros.

Por último, se concede una gran invalidez por espondilitis anquilosante cuando se acredita que la limitación es tal que se necesita la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida como vestirse, ducharse, etc., es decir, la enfermedad hace a las personas afectadas completamente dependientes de otros para realizar actividades básicas de la vida diaria, como el aseo personal o comer.

En todos los procesos de incapacidad permanente por espondilitis anquilosante, la limitación se analiza en relación con las exigencias concretas de la categoría profesional, ya que no afecta igual a quienes desarrollan trabajos físicos que a quienes desempeñan tareas administrativas.

En cuanto a los requisitos para solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente por espondilitis anquilosante se encuentran los siguientes:

-. Diagnóstico Médico. El diagnóstico de la espondilitis anquilosante suele basarse en una combinación de síntomas clínicos, como dolor crónico y rigidez en la espalda, especialmente en la mañana, en la noche, o después de periodos de inactividad. Los exámenes complementarios incluyen pruebas de laboratorio para detectar marcadores inflamatorios y radiografías que revelen cambios en las articulaciones sacroilíacas y la columna vertebral.

-. Cotización Mínima. Las condiciones para la elegibilidad varían según la edad del solicitante. Para quienes tienen menos de 31 años, es necesario haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años. Para aquellos mayores de 31 años, se requiere haber contribuido al menos una cuarta parte del tiempo desde los 20 años, sumando un mínimo de cinco años de cotizaciones. Además, al menos el 20% de este período debe haberse cotizado en los últimos diez años.

-. Documentación Necesaria. Se requiere presentar documentos médicos detallados, como informes de especialistas en reumatología y radiología que confirmen el diagnóstico y describan el grado de limitación funcional. Además, son necesarios informes de evaluación de capacidades laborales y, en algunos casos, historiales de tratamientos previos y su respuesta.

En relación al procedimiento para solicitar la incapacidad permanente se requiere, antes de que se conceda la invalidez, es preciso comenzar la solicitud estando en situación de baja debido a la espondilitis anquilosante y presentar la solicitud. En este estado aconsejamos reunir toda la documentación médica posible, como informes detallados de especialistas en reumatología, resultados de pruebas diagnósticas específicas que confirmen el diagnóstico de espondilitis anquilosante, y evaluaciones médicas que demuestren la incapacidad para realizar su trabajo habitual.

En el caso de que la solicitud inicial sea denegada, puede impugnarse mediante una reclamación previa ante la Seguridad Social, presentando alegaciones fundamentadas en los informes médicos que respalden la incapacidad. Si la reclamación previa no tiene éxito, es necesario iniciar un proceso judicial ante la jurisdicción social. La asistencia legal especializada en incapacidades laborales es decisiva para aumentar las posibilidades de obtener un resultado a nuestro favor.

En cuanto a los tiempos, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días para resolver las solicitudes de incapacidad permanente por espondilitis anquilosante. Si transcurrido este tiempo no se emite respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Tras recibir la resolución del INSS, el solicitante dispone de 30 días hábiles para impugnarla administrativamente. En caso de que esta impugnación sea rechazada, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del rechazo para iniciar acciones legales.

Para conseguir el reconocimiento de la incapacidad es fundamental contar tanto con un asesoramiento legal como con un equipo médico especializados en esta materia pues la comunión de ambos garantiza la adecuada gestión de la documentación necesaria y de la presentación de pruebas sólidas.

 

 

Artículos recientes

Venta de derechos hereditarios.
mayo 26, 2026
La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Las subastas de proindivisos no quedan sometidas a una puja mínima salvo que haya acuerdo entre las partes.
mayo 19, 2026
Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Solamente el ejecutante y los acreedores posteriores pueden ceder el remate. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Límite temporal en relación con el control judicial de cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria (STC de 11 de marzo de 2026).
mayo 15, 2026
Queja contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda de personas con discapacidad y movilidad reducida.
mayo 14, 2026
Cuándo hay que abonar el IBI que dejó sin pagar el anterior propietario.
mayo 11, 2026
La extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que se inicia nueva convivencia.
mayo 8, 2026
BBVA condenada por incluir en la hipoteca una comisión por subrogación abusiva.
mayo 8, 2026
3.000 euros de sanción por compartir una grabación con terceros sin contar con un consentimiento específico, informado e inequívoco de los participantes.
mayo 8, 2026
Castilla y León condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para dos niños, a pesar de la indicación médica.
mayo 8, 2026
Devolución al comprador de las cantidades entregadas por una promoción de viviendas fallidas.
mayo 8, 2026
Prioridad nacional y arraigo: inmoralidad e indecencia.
abril 24, 2026
Doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica o «disregard of legal entity» en ejecución hipotecaria.
abril 23, 2026
El procurador, nuestro compañero en el proceso.
abril 23, 2026
Ir al contenido