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¿Es legal el ataque de EEUU e Israel a Irán? ¿Y la respuesta de Irán a terceros países ?

La Carta de las Naciones Unidas sienta las bases para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Artículo 2 prohíbe «recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, por lo que el ataque de Israel y Estados Unidos es ilícito y los contraataques transfronterizos  de Irán sobre terceros países también constituyen una violación de la prohibición del uso de la fuerza.

La Carta de las Naciones Unidas es vinculante para todos sus miembros y cualquier acción militar que contravenga la Carta de las Naciones Unidas es condenable, venga de donde venga.

Por reprobable que sea el régimen absolutamente totalitario y cruel de Irán, la ofensiva militar estadounidense e israelí vulnera la legalidad internacional, y la ausencia de una respuesta contundente por parte de la comunidad internacional a esta nueva violación del Derecho Internacional está causando un daño irreparable al orden jurídico internacional y, por ende, a la paz mundial.

Las únicas excepciones al uso de la fuerza reconocidas en Derecho Internacional son la autorización expresa del Consejo de Seguridad o la legítima defensa ante un ataque armado real o inminente. Con este fundamento, dado que Irán no ha iniciado un ataque armado contra Israel o Estados Unido, le asiste el derecho a la legítima defensa, esto es, tiene derecho a defenderse frente a esos ataques armados de esos países.

Ahora bien, los contraataques transfronterizos  de Irán contra objetivos vinculados a Estados Unidos e Israel en la región, no se encuentran tampoco amparados por el Derecho Internacional, puesto que este impone reglas estrictas sobre la conducción de una guerra. En este sentido, la legítima defensa solo está permitida en la medida proporcional necesaria para repeler el ataque armado, frente a los agresores, y no puede dirigirse contra civiles ni contra infraestructuras civiles.

En cuanto a la rendición de cuentas de ambos bloques contendientes, el Derecho Internacional Humanitario es claro en cuanto a la obligación de proteger a los civiles y cualquier violación debe derivar en la rendición de cuentas de los responsables. Sin embargo, la Corte Penal Internacional (CPI) enfrenta limitaciones de jurisdicción, dado que ni Israel, ni Estados Unidos, ni Irán son parte del tribunal, lo que reduce las posibilidades de un proceso judicial internacional inmediato.

La Historia nos enseña que la única salida posible es el diálogo, por lo que las partes deben volver a la mesa de negociaciones para evitar una escalada regional de consecuencias potencialmente devastadoras, pues cuando la fuerza sustituye a la ley la barbarie ocupa su lugar y cuando esto ocurre la población civil es siempre la que termina pagando el precio más alto.

 

 

 

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