(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Enviar de forma segura una copia del DNI por internet.

Según la normativa de protección de datos, todo tratamiento debe cumplir con licitud, transparencia y lealtad, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, y la petición de una copia del DNI por Internet —no así en presencial­— no cumple con la finalidad que se pretende, por lo que debería ser siempre, con independencia de la ley que ampare la solicitud, un tratamiento ilegítimo y sancionable, algo que no ocurre si se solicita una firma cualificada del titular, en la que aparece el nombre completo y número de DNI.

Recordemos que la firma electrónica cualificada es el tipo de firma digital que ofrece el máximo nivel de seguridad y no repudio, siendo equivalente a la firma manuscrita tradicional. Es el mecanismo que garantiza legalmente que un firmante no puede negar la autoría de una firma y, por lo tanto, su identidad digital.

La Policía Nacional recomienda no compartir una imagen digitalizada totalmente fiel. Por ello, sería recomendable tachar algunos de los datos, por innecesarios. De esta forma, se asegura que una mínima exposición.

De igual forma, se puede enviar la imagen del DNI en blanco y negro a todas aquellas personas que nos lo hayan solicitado. Gracias a este simple gesto será más evidente que se trata de una fotocopia y las personas que se hayan hecho con la imagen no podrán justificar que se trata de la original.

También se aconseja escribir un texto sobre el DNI donde se especifique el motivo por el que se está compartiendo una imagen del documento.

Por último, no se debe nunca enviar el reverso del DNI si no es estrictamente necesario.

Por otro lado, otra de las recomendaciones tiene que ver con el uso de métodos seguros de envío, por ejemplo, proteger un documento por medio de una clave, o recordar al receptor que una vez que ya no es necesaria la información, la elimine de sus dispositivos o sistemas.

En resumen:

1.- Pixela o borra los datos innecesarios.

2. Envía la copia en blanco y negro.

3.- Añade una nota con el motivo por el que lo compartes.

4.- Evita compartir el reverso del DNI si no es necesario.

 

¿Cómo hacer estas modificaciones desde tu teléfono?

Abre la foto del DNI que vas a compartir.
Pulsa sobre la opción de «Editar» o «Modificar» la imagen.
Utiliza las herramientas para cambiarla a blanco y negro, pixelar la información que no es relevante o añadir un texto.
Guarda la copia editada y compártela.

Estos sencillos pasos te permitirán enviar tu DNI de manera más segura, sin exponer información sensible innecesariamente.

En el caso de almacenar información en la nube, los expertos recomiendan asegurarse que se hace de manera cifrada. Muchos servicios ya ofrecen secciones específicas para proteger la información más sensible con una capa de seguridad adicional.

Artículos recientes

Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Nueva sentencia contra el ruido en Sevilla.
julio 8, 2026
Adquisición preferente en arrendamientos para uso distinto de vivienda, notificación y Registro de la Propiedad.
julio 3, 2026
Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.
julio 2, 2026
El procedimiento administrativo para la adquisición de tierras vacantes procedentes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IRYDA).
julio 2, 2026
Reclamaciones de cantidad, herencias, MASC y domicilios desconocidos.
julio 2, 2026
Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
La estrategia de defensa de las joyas de Zapatero.
junio 18, 2026
El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.
junio 15, 2026
Prácticas ilegales inmobiliarias.
junio 15, 2026
Cuidado de la salud en prisión. Una asignatura pendiente desde hace 23 años.
junio 11, 2026
Venta de derechos hereditarios.
mayo 26, 2026
La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Ir al contenido