El Tribunal Constitucional, en Sentencia 108/2022 de 26 Sep. 2022, Rec. 1041/2019, abre la puerta a recuperar lo pagado por plusvalías a pérdidas.
El fallo anula la sentencia del juzgado que rechazó el recurso de la mujer porque se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por un “error judicial patente”. En primer lugar, enmiendan los magistrados, porque el juez aplicó al caso el régimen de las liquidaciones administrativas y no el de las autoliquidaciones. En vez del plazo de cuatro años para protestar, aplicó el mes previsto para recurrir las liquidaciones ante los consistorios. Y, en segundo término, porque fundó su negativa a la devolución de la cuota pagada en la limitación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad que hizo el TC sobre otro impuesto: el IRPF. Es decir, no acertó ni en la legislación ni en la jurisprudencia ajustable al asunto y declaró como probada la existencia de un acto administrativo firme que no lo era. Estas dos equivocaciones tuvieron un efecto negativo sobre la contribuyente que el tribunal se apresura a subsanar.
Esta resolución abre la posibilidad de poder solicitar por medio del procedimiento tributario de revocación o de nulidad de pleno derecho de aquellas liquidaciones firmes que tienen pérdidas patrimoniales en la transmisión. En contra de lo fijado por el Tribunal Supremo, de acuerdo con el contenido de esta sentencia del TC, todos aquellos casos que no se recurrieron en plazo se podrían volver a recurrir.
El caso que ha provocado esta resolución es el de una mujer que tuvo que pagar 6.600 euros de impuesto de plusvalía al recibir un piso en la localidad de Las Rozas de Madrid en el año 2014. El inmueble había sido adquirido en 2008 por un precio de 349.564 euros (gastos y tributos no incluidos) pero en 2014, año en que le fue regalado, el piso valía 335.000 euros. Esto es, 14.500 euros menos. En 2017 solicitó la rectificación de la autoliquidación que ella misma presentó en 2014. Es decir, dentro del plazo de cuatro años que concede la legislación tributaria. Ante el silencio del municipio acudió al juzgado de lo contencioso-administrativo, donde obtuvo un nuevo revés. Incluso, le impuso una multa de 100 euros por “temeridad”.
Según exponen los magistrados del Tribunal Constitucional, el juez erró al considerar que su caso estaba zanjado, puesto se trataba de una liquidación “firme y consentida desde 2014” que no estaba afectada por la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, como subraya el tribunal de garantías constitucionales, partió de un presupuesto erróneo. Las autoliquidaciones se consolidan si el contribuyente dejar pasar más de cuatro años antes de protestar ante el órgano municipal, no un mes, que es el plazo que se prevé para las liquidaciones giradas por la propia Administración.
Por otro lado, todavía quedan balas en la recámara de los contribuyentes que pagaron el impuesto de plusvalía por ventas a pérdida ya que aún se debate en los tribunales el momento en que el Constitucional cerró el grifo para recurrir en la última sentencia de 26 de octubre de 2021. En concreto, se discute si este instante sería el día en que se dictó la sentencia o aquel en el que se publicó en el BOE, lo que daría un margen algo más amplio. Ya se han pronunciado diversos tribunales menores, considerando que la fecha de entrada en vigor es cuando se publica en el boletín oficial.