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Publicado el nuevo índice de referencia que permitirá a los propietarios subir hasta un 2,2% anual el precio de los alquileres de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado hoy el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que servirá para actualizar la renta de todos los contratos vigentes que se firmaron una vez aprobada la ley de Vivienda en mayo de 2023. El IRAV fijará el máximo que se podrá subir el precio del alquiler en los contratos que deben renovarse y se publicará el día 1 de cada mes. En enero, el índice es del 2,20%.

El INE publicará mensualmente este nuevo índice de referencia del alquiler que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles. Para el próximo mes de febrero, la publicación del índice se conocerá a mediados de mes, exactamente se publicará el día 14 y se basará en los datos de inflación de enero, y así sucesivamente.

El IRAV establece un límite para la actualización de los alquileres, tomando como referencia el valor más bajo entre la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC), el IPC subyacente y una tasa media ajustada basada en parámetros específicos. Este método, introducido en el marco de la Ley 12/2023, supone un cambio significativo en la regulación de las rentas.

El IRAV es obligatorio para todos los contratos de alquiler firmados a partir del 25 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Estos contratos deberán incluir una cláusula de actualización de renta que especifique la aplicación de este índice como límite para el ajuste anual. En caso de no incluir dicha cláusula, el propietario no podrá aumentar la renta. Es decir, los propietarios podrán aumentar las rentas únicamente hasta ese límite del 2,2 % en 2025, siempre que el contrato contemple una cláusula de actualización.

Cualquier incremento deberá notificarse por escrito, respetando los plazos y condiciones estipulados en el contrato. Si un propietario no cumple con estas disposiciones o intenta imponer un aumento superior al índice, el inquilino puede impugnarlo y exigir el cumplimiento de la ley.

Supongamos un contrato firmado en junio de 2024 con una renta de 1.000 euros al mes, que incluye una cláusula de actualización basada en el IRAV. Si en junio de 2025 el índice publicado es del 2,4%, el propietario podría aumentar la renta hasta un máximo de 1.024 euros. Este incremento se aplica únicamente al cumplirse la anualidad del contrato.

Los contratos anteriores a esta fecha seguirán utilizando los métodos tradicionales de actualización, como el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), dependiendo de lo estipulado en el contrato. El IGC está limitado al 2 % y no puede ser inferior al 0%.

Los arrendamientos para uso distinto de vivienda, locales y oficina por ejemplo, se caracterizan precisamente porque los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, esto es, la cuantía de la renta y la duración, se pactan libremente entre los contratantes y por tanto, no están sometidos a prórrogas obligatorias aunque sí les es de aplicación tanto la tácita reconducción cuando se ha extinguido la duración pactada en el contrato y nadie ha notificado instando su extinción, y de otro lado, la regulación de la fianza y las garantías, que también se regula por el art. 36 LAU, pero sin el límite existente para contratos destinados a satisfacer la necesidad de vivienda habitual. 

 

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