El Tribunal Supremo mediante Sentencia 1374/2025, de 2 de octubre, acaba de fallar contra Volotea S.A. declarando la nulidad de seis cláusulas existentes en sus contratos y la sentencia no sólo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no podrá volver a incorporar en los contratos tales cláusulas.
Cláusulas anuladas:
1. Circunstancias excepcionales. – La compañía debe devolver el dinero en caso de anulación por circunstancias extraordinarias.
2. Inspección del equipaje. – La compañía no podrá inspeccionar el equipaje, solo las autoridades pertinentes.
3. DNI caducado. – Los pasajeros podrán volar con el DNI caducado.
4. Fuero. – Los consumidores no están obligados a litigar en Barcelona, sino en su propio domicilio.
5. Transporte determinados objetos. – Los viajeros podrán transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o valores negociables divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad.
6. Devolución de tasas en caso de no-show y gastos de gestión. – La compañía debe reembolsar el importe de las tasas de manera automática, sin necesidad de solicitud y sin cargos adicionales por la gestión.
El fallo en primera instancia había declarado abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. Ahora la compañía deberá devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete «de manera automática sin necesidad de solicitud». «Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato. Por lo que, en efecto, supone una limitación de los derechos del consumidor». Por tanto, se estima improcedente que las aerolíneas cobren a los pasajeros por devolverles las tasas aeroportuarias cuando estos no han usado el billete.
También declara nula la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fuero taxativos: “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
Ahora, el Supremo estima parcialmente otras reivindicaciones, como la cláusula 4.4 de devolución de tasas por no usar el billete, que establecía que, si el pasajero no volaba debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”. El Supremo declara esta cláusula abusiva y señala que “debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad”. También declara abusiva la cláusula que permite a la aerolínea facturar gastos de tramitación a tanto alzado, a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo.
Sin embargo, las compañías aéreas podrán seguir cobrando por la reimpresión de la tarjeta de embarque por considerar que se trata de una penalización al pasajero.

