(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Cambio de criterio de la A.P. de Sevilla en relación al límite temporal para el planteamiento de oficio o a instancia de partes de cláusulas abusivas.

El Auto n.º 292/2025, de 5 de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Sevilla, examinando el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 23/12/21 recaído en los autos número 1537.01/15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, promovidos por el Banco de Santander, aclara el límite temporal para el planteamiento de oficio o a instancia de partes de cláusulas abusivas.

Habida cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se hace eco de la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se refiere a la preclusión del plazo para la apreciación, sea de oficio o a instancia de parte, de la existencia de cláusulas abusivas existentes en el contrato en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el Tribunal cambia de criterio.

En efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2023 (3598/2023), con cita de otra anterior, zanja la cuestión en los siguientes términos:

«Como hemos recordado recientemente en la sentencia 379/2023, de 16 de marzo , la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-600/19) declaró en su apartado 57 que aunque no hubiera habido un control judicial de oficio y debidamente motivado acerca de las cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario, «en una situación […] en la que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez, actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero».

Doctrina que el TJUE ya había fijado en la sentencia de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-598/15 ), en la que la aplicó a un supuesto de adjudicación del inmueble al ejecutante:

«si bien es cierto que en el presente caso el propietario del inmueble objeto del litigio principal es el acreedor hipotecario -esto es, el Banco Santander-, no es menos cierto que, al término de un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria como el que precedió al procedimiento del que conoce el órgano jurisdiccional remitente, cualquier tercero interesado puede adquirir la propiedad de dicho bien y, en consecuencia, tener interés en iniciar un procedimiento para obtener la entrega del mismo. En tales circunstancias, el hecho de permitir que el deudor que constituyó una hipoteca sobre tal bien formule frente al adquirente del mismo excepciones basadas en el contrato de préstamo hipotecario, del cual este adquirente puede no ser parte, podría afectar a la seguridad jurídica de las relaciones de propiedad ya nacidas»

Por tanto, una vez que la propiedad se ha transmitido mediante un procedimiento de ejecución, no puede oponerse frente a esa transmisión la nulidad de cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, ni reclamar los efectos restitutorios del art. 1303 CC respecto del inmueble ejecutado. En otros términos: el deudor ejecutado no puede alegar la nulidad de esa cláusula para oponerse al dominio del adjudicatario sobre el inmueble así adquirido».

En razón a lo expuesto, habiéndose adjudicado el bien en pública subasta y dictado el decreto de adjudicación del mismo a la entidad ejecutante y por tanto transmitida la propiedad del inmueble hipotecado, procede estimar el recurso interpuesto, sin que haya lugar a declarar abusiva ninguna de las cláusulas del contrato objeto de ejecución, por cuanto ha precluido el plazo para ello.»

Artículos recientes

Apuntes sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Con y sin colaboración del deudor. Función del Notario.
julio 15, 2026
Limitación de la responsabilidad hipotecaria en la venta extrajudicial. La excepción de la existencia de terceros.
julio 15, 2026
Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos materiales o de contenido.
julio 14, 2026
Régimen jurídico del contrato de arrendamiento de habitación: ¿Ley de Arrendamientos Urbanos o Código Civil?
julio 14, 2026
Determinación de la base imponible en la cesión de crédito hipotecario.
julio 8, 2026
Nueva sentencia contra el ruido en Sevilla.
julio 8, 2026
Adquisición preferente en arrendamientos para uso distinto de vivienda, notificación y Registro de la Propiedad.
julio 3, 2026
Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.
julio 2, 2026
El procedimiento administrativo para la adquisición de tierras vacantes procedentes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IRYDA).
julio 2, 2026
Reclamaciones de cantidad, herencias, MASC y domicilios desconocidos.
julio 2, 2026
Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
La estrategia de defensa de las joyas de Zapatero.
junio 18, 2026
El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.
junio 15, 2026
Prácticas ilegales inmobiliarias.
junio 15, 2026
Ir al contenido