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Ryanair condenada a pagar una compensación a un pasajero en un supuesto de fuerza mayor.

Ryanair ha sido condenada a pagar a uno de sus viajeros 364,99 € por el retraso en un vuelo entre Dublín y Berlín que tuvo que aterrizar en Hanover al encontrarse ya cerrado el aeropuerto de la capital alemana. Ese retraso al despegar supuso para el viajero llegar a su destino (Berlín) al día siguiente, con muchas horas de retraso.

En el caso juzgado, el pasajero salió de Dublín con apenas una hora de retraso. Sin embargo, este hecho supuso que al llegar a Alemania el avión no pudiera aterrizar en Berlín, ya que el aeropuerto había cerrado por un toque de queda vigente en 2022, viéndose obligada la tripulación a desviarse a Hannover. Una vez allí, además, Ryanair no se hizo cargo del transporte de sus pasajeros hasta Berlín, por lo que la persona se vió obligada a pasar la noche en Hannover para al día siguiente llegar en tren a Berlín. En consecuencia, el pasajero llegó a su destino muchas horas después de lo previsto inicialmente.

En la sentencia 191/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Arganda del Rey, Madrid, la jueza explica que, pese a que se trata de un retraso en el despegue de 72 minutos y que el motivo de aterrizar en otro aeropuerto fuera consecuencia de una circunstancia de fuerza mayor (restricciones del tráfico aéreo impuestas por EUROCONTROL), lo cierto es que ese retraso en la salida sí se derivó de una mala operativa de la aerolínea durante el día, lo que supuso que el vuelo saliera con retraso y no pudiera llegar antes de la hora de cierre del aeropuerto.

Ryanair aceptaba abonar al pasajero la noche que tuvo que pasar en Hannover y el billete de tren que adquirió para llegar a Berlín, pero se negaba a pagar la compensación de 250 € que correspondía, ya que alegaba causa de fuerza mayor.

Finalmente, la jueza ha dado la razón al pasajero y ha condenado a la aerolínea irlandesa a pagar un total de 364,99 € (compensación, más billete de tren, más noche de hotel) al considerar acreditado que el retraso y el desvío derivaron de una ineficiente operativa de la compañía aérea.

El Reglamento Europeo 261/2004 fija que serán susceptibles de compensación económica aquellos retrasos superiores a 3 horas en la llegada, siempre y cuando esa demora no se deba a una causa extraordinaria o ajena a la aerolínea. En este caso la jueza ha entendido que ese retraso de 72 minutos en el despegue había sido consecuencia de otros retrasos anteriores y que, de haber salido puntual, el avión hubiera aterrizado en Berlín antes del cierre del aeropuerto. Por tanto, Ryanair debía asumir el pago de una compensación económica.

 

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