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Negligencia médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el diagnóstico tardío del cáncer de mama. Lex artis ad hoc y mala praxis.

La negligencia médica es un término que se utiliza para describir un error, omisión o conducta inapropiada por parte de un profesional sanitario, que resulta en daño o perjuicio para el paciente. Este concepto está directamente relacionado con la responsabilidad del profesional de seguir los estándares aceptados de atención médica y garantizar la seguridad del paciente. Puede manifestarse en diversas formas, como un diagnóstico erróneo, un tratamiento inadecuado o tardío. Este tipo de conductas pueden tener consecuencias graves para los pacientes, incluyendo complicaciones de salud, daños permanentes o, en los casos más severos, la muerte.

Para que una situación sea considerada negligencia médica, generalmente deben cumplirse ciertos elementos fundamentales:

-. Deber de cuidado: El profesional tiene la obligación de actuar de manera competente y ética.

-. Incumplimiento del deber: El profesional no cumple con los estándares aceptados de atención médica.

-. Daño al paciente: El paciente sufre un daño físico, emocional o financiero.

-. Relación causa-efecto: Debe demostrarse que el incumplimiento del deber fue la causa directa del daño.

Sin perjuicio de que la Fiscalía Superior de Andalucía decida abrir diligencias de investigación, de lo expuesto cabe colegir que los graves retrasos por parte del SAS en la comunicación de las pruebas a al menos 2.000 mujeres andaluzas en la detección precoz del cáncer de mama y en su tratamiento, por la mala praxis médica del protocolo adecuado, de la Lex Artis, jurídicamente puede ser enmarcable dentro del concepto de negligencia médica.

El hecho de que el propio Servicio Andaluz de Salud haya iniciado una campaña de contacto telefónico con 2.000 mujeres que se sometieron a mamografías, tras detectar deficiencias en el protocolo de comunicación del programa de cribado de cáncer de mama, pone de manifiesto que no ha actuado conforme a los estándares de diligencia establecidos en la Lex Artis médica, es decir, en el conjunto de normas y protocolos que guían la actuación de los profesionales sanitarios en su ejercicio.

Nadie desde el SAS avisó a unas 2.000 pacientes andaluzas que se habían realizado mamografías en los últimos tres años de que sus resultados eran dudosos y que harían falta nuevas pruebas para descartar una lesión tumoral. Y ese retraso en los diagnósticos, que la Junta de Andalucía conocía al menos desde comienzos de 2024 y nadie subsanó, ha supuesto que algunas de las afectadas —la cifra no se ha concretado aún— tuvieran que recibir quimioterapia o radioterapia al avanzar la enfermedad, e incluso someterse a una mastectomía. Alguna, incluso, ha fallecido.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco legal para reclamar por los daños sufridos debido a una mala praxis médica en un centro de salud de titularidad pública. El artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone el plazo para interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial debido a una negligencia médica es de un año, contado desde que se produjo el hecho que dio lugar al daño o desde el momento en que este se manifestó. Este plazo es crucial, pues transcurrido el mismo, se pierde el derecho a reclamar, al haberse extinguido la acción por prescripción.

En otros casos de mala praxis o de retrasos en la atención a pacientes, la justicia ha fijado indemnizaciones que oscilan entre los 20.000 y los 100.000 euros, lo que permite vaticinar un alud de indemnizaciones.

En un caso así, el Servicio Canario de Salud fue condenado a una indemnización de 80.000 euros. La paciente, que entonces tenía 38 años, acudió a un hospital público de Gran Canaria porque se notó un bultito y no le hicieron ni siquiera una mamografía porque “no se consideraba esencial”.

El primer juez fijó una compensación de 60.000 euros porque el hospital tenía una responsabilidad patrimonial, pero no había infringido la lex artis ad hoc. Cuando revisó la sentencia, sin embargo, la instancia superior elevó la cuantía a 80.000 porque consideró que también había habido mala praxis. “Esta sala no termina de comprender”, decía el fallo, que los protocolos de unos hospitales prevean las mamografías “y los de otros no”.

El Servizo Galego de Saúde, o Sergas, tiene el dudoso honor de una de las mayores condenas en este terreno. Se le impuso una compensación de casi 180.000 euros para una mujer “por la incapacidad, perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas y daño psíquico” a raíz de un error inexplicable en oncología. La paciente, con antecedentes familiares, quiso saber si había heredado “el conocido como gen del cáncer de mama”.

La paciente recibió buenas noticias, pero eran falsas. Le dijeron que no tenía el gen, aunque el hospital intercambió sus análisis con los de otra mujer. Fue una infracción de lex artis de libro, dice el Tribunal Superior de Xustiza. La afectada supo que tenía cáncer un año después, cuando se quedó embarazada. Aquí tampoco hubo solo daños y perjuicios, sino una mala praxis por el error “y el impacto de la confirmación del carcinoma”.

En otra ocasión el Sergas también fue condenado a una cuantiosa indemnización de 110.000 euros para el viudo y los tres hijos de una mujer que falleció en A Coruña de cáncer de ovario en el 2016. La resolución sostiene que el retraso en el diagnóstico de la enfermedad “pudo haber motivado un avance significativo en su progresión” y que “de haberse actuado con mayor celeridad posiblemente otro hubiera sido el resultado”.

Lo que castigan muchas veces los tribunales no es un resultado fatal, sino los retrasos. Los hijos de otra enferma, por ejemplo, recibieron 100.000 euros del Servicio Extremeño de Salud por un retraso en el diagnóstico de tan solo 70 días.

La celeridad en el dictamen no habría evitado lo inevitable, pero sí hubiera mejorado la calidad de vida de la paciente en sus últimos días. No en balde el Supremo fija que no se indemniza “únicamente por el hecho acaecido, sino por la incertidumbre de la secuencia que hubieran tenido los acontecimientos si se hubiera actuado de otra manera, en suma, si las circunstancias hubieran sido otras”. O si hubiera sido diferente la lex artis.

 

 

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