La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas en el organismo está regulada en el artículo 383 del Código Penal. Este precepto dispone que «el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.
A pesar de que la negación a la prueba de alcoholemia se define como un delito en el Código Penal, hay situaciones en las que las autoridades pueden considerarla una infracción administrativa.
Una de las condiciones para que la negativa a la prueba de alcoholemia se considere delito es cuando existen síntomas inequívocos de embriaguez.
¿Y qué pasa en el caso de que no existan tales síntomas? El Código Penal no establece diferencias claras, pero la jurisprudencia ha generado doctrina. Los tribunales suelen entender que la negativa no es delito sino una conducta sancionada administrativamente en determinadas situaciones.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2002, establece los siguientes criterios de diferenciación:
Infracción administrativa: Se produce cuando el conductor se niega a someterse a las pruebas en controles preventivos aleatorios, sin que existan indicios evidentes de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, y no haya implicación en accidente de tráfico. Se sanciona con multa económica y retirada de puntos, conforme al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015.
Delito penal: Se configura cuando el conductor, implicado en un accidente de tráfico o presentando síntomas evidentes de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, se niega a realizar las pruebas. En este caso, opera el artículo 383 CP, como delito contra la seguridad vial.
En síntesis, negarse a realizar la prueba de alcoholemia solo se constituye en delito si el conductor participó en un siniestro de tráfico o si muestra comportamientos que evidencien la influencia de la ingesta de alcohol sobre la conducción. En cualquier otro caso que pudiera suceder, será considerada infracción administrativa.
Quedan lagunas normativas en las que la responsabilidad de las definiciones cae en el agente de tráfico que solicita la prueba. Por ejemplo, cuando se presenta la cuestión de determinar comportamientos que evidencien consumo de alcohol, por ejemplo.
En todos los casos, los agentes tienen el deber de advertir a los conductores de que si se niegan a la prueba pueden estar cometiendo un delito. Si se omite esta información, el conductor quedaría exento de toda sanción.
Consecuencias de la condena por negativa.
La condena por el delito del artículo 383 CP implica:
Prisión de seis meses a un año.
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Comparativa con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. Este castiga a quien conduzca bajo la influencia de dichas sustancias o superando las tasas máximas permitidas (0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre).
La pena prevista para este delito es:
Prisión de tres a seis meses, o bien
Multa de seis a doce meses, o bien
Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
Y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
¿Cuál es más grave?
Comparativamente, el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 383 CP) está considerado más grave que el delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.2 CP). Ello se debe a que el primero impone obligatoriamente una pena de prisión (sin posibilidad alternativa de multa o trabajos en beneficio de la comunidad) y busca proteger también el principio de autoridad, considerado un bien jurídico esencial.
Por tanto, la estrategia de negarse a la prueba para «evitar» una condena por alcoholemia resulta contraproducente, ya que expone al conductor a una sanción penal más severa.
Además es posible ser condenado por ambos delitos. El Tribunal Supremo ha reconocido que la negativa a someterse a la prueba (art. 383 CP) y la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP) son delitos autónomos que protegen bienes jurídicos diferentes. Por tanto, el conductor puede ser condenado por ambos delitos simultáneamente, sin que ello suponga vulneración del principio «non bis in idem».
Negarse a la segunda prueba es delito también. Según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, como la STS 531/2017, negarse a la segunda prueba de contraste también integra el tipo penal del artículo 383 CP. Aunque el conductor haya realizado la primera prueba (etilómetro portátil), si posteriormente se niega a realizar la prueba evidencial (etilómetro homologado en dependencias policiales), comete igualmente el delito.
¿Cómo debo actuar si creo que voy a dar positivo en la prueba de alcoholemia?
1. Mantén la calma y sé respetuoso.
2. No te niegues a realizar la prueba.
3. Pregunta las razones de la prueba.
Aunque no puedes negarte a la prueba, tienes derecho a preguntar por qué te están realizando el control. Los agentes suelen hacer pruebas de alcoholemia de manera rutinaria o ante la mínima sospecha, como un control preventivo o si observan que conduces de forma errática. Este detalle podría ser relevante más adelante en tu defensa legal.
4. Solicita la realización de una segunda prueba.
Si crees que el primer resultado puede ser incorrecto, solicita esta segunda prueba para asegurarte de que el resultado es lo más preciso posible.
5. Atención a los plazos entre pruebas.
En caso de que se te realicen dos pruebas, es importante que el agente respete el tiempo mínimo entre la primera y la segunda prueba. En España deben transcurrir al menos diez minutos entre ambas mediciones. Si no se cumple este plazo, podría ser un argumento en tu defensa para cuestionar la validez de las pruebas.
6. No realices declaraciones innecesarias.
Aunque debes ser respetuoso y cooperativo, no es recomendable hacer comentarios que puedan incriminarte. Limítate a cumplir las indicaciones del agente sin ofrecer detalles adicionales sobre lo que has bebido, cuánto o dónde.
7. Solicita asistencia legal.
Tienes derecho a contar con asistencia legal en cualquier momento. Si estás siendo detenido o llevado a comisaría para realizar pruebas adicionales, puedes pedir hablar con un abogado antes de hacer cualquier declaración formal. La presencia de un abogado te ayudará a proteger tus derechos y a minimizar errores que puedan perjudicar tu defensa.

