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Pluriactividad, reducción de la base de cotización y futura pensión de jubilación.

Compatibilizar el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena no es algo nuevo, de hecho en el escenario laboral actual existe un creciente número de personas que, para ampliar las oportunidades profesionales y los ingresos, combinan un empleo por cuenta ajena con una actividad como autónomo, trabajando en régimen de pluriactividad.

Según apunta la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) con datos del Ministerio de Trabajo, desde 2020, el número de autónomos en pluriactividad ha aumentado un 46,9%, pasando de los 183.209 a los 269.146 en abril de 2025.

La pluriactividad permite cotizar de manera simultánea al Régimen General y al Régimen de Autónomos (RETA), con bonificaciones para que no sea muy gravoso para la persona, y da la opción de mejorar la cuantía de las pensiones.

De cara a una futura pensión de jubilación, la pluriactividad es compatible y computa para mejorar la cuantía. Existen dos opciones:

1.- Si se ha cotizado en ambos regímenes, el general y el RETA, y en ambos se cumplen los requisitos para conseguir una pensión de cada uno, la pluriactividad permitiría tener dos pensiones diferentes. Eso sí, la suma de ambas no podría superar la pensión máxima.

2.- En caso de que cotizar en ambos regímenes vaya a parar a una sola pensión de jubilación, la pluriactividad mejoraría la cuantía de la misma, ya que se suman las bases de cotización de ambos regímenes. Por lo que sí que computarían ambas. Lo que no haría sería duplicar los tiempos de cotización, de la misma manera que no lo hace con un asalariado pluriempleado, ya que no se puede cotizar dos días en uno.

Si una persona se da de alta como autónoma por primera vez mientras continúa trabajando por cuenta ajena, puede beneficiarse de una reducción en la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta reducción en la cuota de autónomos, durante un tiempo determinado, facilita el inicio de la actividad por cuenta propia.

El importe de la bonificación dependerá de si el trabajo asalariado es a jornada completa o parcial, y puede extenderse hasta 36 meses.

Estas bonificaciones por pluriactividad son incompatibles con la conocida tarifa plana de autónomos. En la práctica, la mayoría de autónomos prefieren acogerse a la tarifa plana al arrancar el negocio. En cualquier caso, el trabajador deberá elegir la opción que más le convenga según la situación.

En relación al límite de horas que el trabajador puede desarrollar no existe un límite legal específico para el total de horas trabajadas en pluriactividad. Cada actividad se rige por su propia normativa.

En cuanto al derecho al cobro de la prestación por desempleo en la pluriactividad, si una persona es despedida de su trabajo por cuenta ajena, pero continúa con su actividad como autónoma, no puede cobrar el paro, ya que no se encuentra en situación legal de desempleo. Solo es posible compatibilizar el cobro del paro con el trabajo autónomo si primero se está percibiendo la prestación por desempleo y, posteriormente, se inicia una actividad por cuenta propia.

En caso de perder el empleo por cuenta ajena y causar baja posteriormente en el Régimen de Autónomos, el SEPE también podría denegar el acceso a la prestación por desempleo, ya que la baja como autónomo se produce después del despido.

 

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